Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL, 19 de Septiembre de 2017, expediente FLP 032313/2017/CA001

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I La Plata, de septiembre de 2017.-

Y VISTOS: Este expediente N° FLP 32313/2017/CA1, caratulado: “G.

  1. E. c/ INSSJP - PAMI s/PRESTACIONES MEDICAS”, proveniente del Juzgado Federal N° 3 de Lomas de Z..

Y CONSIDERANDO QUE:

I. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal de Alzada en virtud del recurso de apelación deducido por la demandada, contra la resolución del juez de primera instancia que, hizo lugar a la medida cautelar solicitada, y en consecuencia, ordenó al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INNSJP-PAMI) para que en forma inmediata arbitre los medios necesarios a fin de asegurar y efectivizar la autorización, suministro y cobertura al 100% de la medicación NINTEDANIB 150 mg cápsulas por 60 al amparista A.E.G., bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de aplicar las sanciones pecuniarias previstas por el art. 37 del CPCCN y art. 804 del Código Civil y Comercial de la Nación, como así también lo dispuesto por el art. 239 del Código Penal. (v fs. 44/47 , y fs. 35/36 respectivamente).

II. La recurrente se agravia en cuanto que el juez a quo sin una evaluación por parte del médico tratante, sobre la posibilidad de tratamiento con otras drogas alternativas para la patología del actor, ordene la provisión del medicamento solicitado. Cuando se rechaza una medicación, siempre es con criterio médico, y dentro de las facultades del PAMI de aprobar o no los tratamientos propuestos por los médicos prescriptores, basándose en disposiciones del ANMAT (Agencia Nacional de Medicamentos y Alimentos Tecnológicos).

Sostiene, que en el caso de autos, no hay peligrosidad en la demora que justifique el dictado de la medida cautelar, debido a que el actor no presentó la documentación solicitada como tratamientos anteriores que justifiquen el actual, dejando transcurrir hasta la presentación de la presente medida un lapso de más de tres meses.

Por último, manifiesta que la decisión apelada es inadecuada para el diagnóstico del paciente, sin tratar previamente con otras drogas alternativas para la patología del actor de probada eficacia.

III. El sub examine exige de la magistratura una solución expedita y efectiva frente a la magnitud de los derechos constitucionales conculcados y la eventual concreción de un daño irreparable; en el caso se encuentra afectada la salud de la accionante (conf. doctrina de la CSJN en Fallos: 324: 2042...

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