Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 23 de Septiembre de 2016, expediente CIV 059443/2014

Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala L

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L Expte n° 59.443/2014 – J.. 105 “G O M M c/ I L M y otros s/Impugnación de paternidad”

Buenos Aires, de septiembre de 2016.

AUTOS Y VISTOS:

  1. Contra la resolución de fs. 129/131 interponen recurso de apelación la parte actora por los agravios vertidos a fs.

    144/146, los que contesta la parte demandada a fs. 150/151 y esta última por las quejas expuestas a fs. 140/142, los que no fueron contestados por la contraria.-

  2. La resolución recurrida hizo lugar a la excepción de falta de legitimación activa y a la de legitimación pasiva y desestimó el pedido de sanción de temeridad y malicia efectuado por la parte accionada.-

    Para decidir de esta manera se tuvo en cuenta que no se promovió la acción de impugnación de la paternidad contra el Sr. G O , el cual al encontrarse fallecido, debió haberse dirigido contra sus sucesores y contra su madre, ya que conforme se desprende de su sucesorio, fue iniciado por la actora, su madre y tres hermanos.-

    Asimismo, aseveró que la Sra. I no puede ser demandada por reconocimiento de filiación por quien tiene un padre al que no sólo no impugna, sino al cual simultáneamente reconoce, invocando su carácter de hija en la presentación realizada en los autos sucesorios que tramitan por ante el mismo juzgado.-

  3. La cuestión sometida a revisión de este Tribunal, debe analizarse de conformidad con el Código Civil y Comercial de la Nación a tenor de los principios de interpretación que sienta el art. 7.-

    En este sentido respecto de las leyes que gobiernan la creación o extinción de las situaciones jurídicas, el principio admitido es que tales leyes toman la situación en curso de constitución o extinción a partir de la entrada en vigencia. En las situaciones de formación continua o sucesiva, la ley nueva respeta los elementos ya reunidos bajo la ley precedente pero puede modificarlos agregando condiciones nuevas.

    Respecto de las leyes que gobiernan el contenido y los efectos de las situaciones jurídicas, la opinión dominante introduce una distinción entre Fecha de firma: 23/09/2016 Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.A.I., JUEZ DE CAMARA #23978708#162848285#20160923102808741 las situaciones legales en curso y las situaciones contractuales en curso, las primeras se regularán por la nueva ley para los efectos posteriores a esta ley; mientras las leyes nuevas no actúan respecto de los contratos en curso de ejecución (Roubier, Le droit transitoire, Paris 1960, n° 37, p.

    173, L.C., J.E., com. art. 3 Código Civil comentado dirigido por B., A.C. y coordinado por Z., E., T 1, p. 17).-

    Frente a la...

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