Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 30 de Noviembre de 2021

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2021
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita978/21
Número de CUIJ21 - 514025 - 8
  1. 313 PS. 273/275

    Santa Fe, 30 de noviembre del año 2021.

    VISTOS: los autos "G., C.I. contra G., A.A. - MEDIDAS CAUTELARES Y PREPARATORIAS - (CUIJ 21-07031376-3) sobre COMPETENCIA" (Expte. C.S.J. CUIJ: 21-00514025-8); y,

    CONSIDERANDO:

    1. En fecha 8.7.2021 la Oficina de Atención de Víctimas de Violencia de Género y Doméstica del Ministerio Público Fiscal remitió al Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Laboral Nro. 10 de Rosario, la denuncia formulada por la señora C.I.G., en la que también solicitó medida de prohibición de acercamiento del denunciado hacia la presunta víctima (fs. 1/4).

      En esa misma fecha, el magistrado interviniente otorgó la medida requerida. Asimismo, se declaró incompetente para seguir entendiendo en autos, considerando para ello que el sub lite no puede subsumirse dentro de su competencia material (fs. 6/7).

      Remitida la causa al Ministerio Público de la Acusación, el F.A.R.G., se declaró "incompetente" (sic.), puesto que ya había tomado intervención la Oficina de Atención de Víctimas de Violencia de Género y Doméstica del Ministerio Público Fiscal (f. 8).

      Recibidas las actuaciones por el Colegio de Jueces Penales de Primera Instancia de Rosario, el doctor N.F. (fs. 9/10), rechazó la radicación de las mismas por ante sus estrados. Para ello, expresó que en la denuncia que dio lugar a la presente causa, "no se advierten conductas con apariencia de delito". Por ello, elevó los autos a esta Corte a los fines de dirimir "el conflicto negativo de competencia" (sic.).

    2. Atento a que de las constancias de la causa no se encuentra acreditada la existencia o inexistencia del requerimiento pertinente por parte del Ministerio Público de la Acusación y a lo resuelto por esta Corte en la causa "A." (A. y S. T. 312, pág. 333), corresponde reenviar las...

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