Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA L, 26 de Agosto de 2015, expediente CIV 058866/2013/CA001

Fecha de Resolución26 de Agosto de 2015
EmisorSALA L

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L 58866/2013 G. DE C. A.

  1. c/ C.G. A. s/ALIMENTOS Buenos Aires, de agosto de 2015.-

    AUTOS Y VISTOS:

  2. La resolución de fs. 475/477 admitió la demanda y condenó

    a G.A.C. a abonar en concepto de cuota alimentaria para su cónyuge la Sra. A.I.G. la suma que signifique el 20% de los haberes que por cualquier concepto percibe como empleado de la AFIP (bruto menos descuentos de ley), con retroactividad a la fecha de promoción de la mediación, debiendo asimismo mantener a la nombrada como beneficiaria de la prepaga OSDE a la que se encuentra adherido el demandado.

    Contra dicha decisión se alzan ambas partes. La actora expuso sus quejas a fs. 485/487 cuyo traslado no fue contestado, y el demandado a fs. 482/483 que se respondieron a fs. 489/490.

    El alimentante esgrime, entre otros argumentos, que la ponderación que se realiza de la prueba no resulta equitativa ya que se fija un monto del 20% de los ingresos, que se transforma en un 35%

    más atento el usufructo exclusivo que la actora hace del bien común y el pago de la prepaga a su cargo. Agrega que en la actualidad tiene un problema de rodilla por lo que se encuentra de licencia de su empleo.

    La actora, por su parte, sostiene que la cuota fijada resulta insuficiente en relación a la cobertura solicitada para afrontar sus necesidades.

  3. Los alimentos debidos durante la convivencia matrimonial se desprendían del art. 198 del Código Civil anterior, como expresamente se reseñó en el resolutorio apelado.

    El derecho – deber de asistencia es reconocido también por el actual Código Civil y Comercial en los diferentes momentos de la Fecha de firma: 26/08/2015 Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.A.I., JUEZ DE CAMARA vida matrimonial: durante la plena vigencia de la unión conyugal, durante la separación de hecho de los cónyuges y con posterioridad a su ruptura por el divorcio. Los artículos 432, 433 y 434 del CC y C reglan la obligación alimentaria durante la convivencia y la separación de hecho. (conf. H., M. en “Código Civil y Comercial”, dirigido por L., R.; T° II, pág. 687, Editorial Rubinzal Culzoni).

    En el Código Civil y Comercial este supuesto de prestación alimentaria entre cónyuges tiene fundamento en la solidaridad que se erige como “responsabilidad” con aquellos con quienes se ha compartido un proyecto común. La solidaridad importa el reconocimiento de la realidad del otro y la consideración de sus...

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