Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Sala G, 17 de Octubre de 2014, expediente CIV 029291/2014/CA001
Fecha de Resolución | 17 de Octubre de 2014 |
Emisor | Sala G |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G G , C H (INTERNO N° 4) c/ C D P R A S 3221 s/DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DE LA PROP.HORIZ Juz. 31 SALA G-RELACION NRO. CIV 029291/2014/CA001 Buenos Aires, de octubre de 2014.- DM VISTOS
Y CONSIDERANDO:
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Contra la providencia de fs. 80 se alza el representante de la parte actora, cuyas protestas de fs. 83 fueron replicadas por su contraria a fs. 87.
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Mediante la decisión atacada la juez de grado dispuso que la agregación de la prueba documental glosada a fs. 71/77 (fotografías certificadas por escribano) resultó extemporánea y ordenó su desglose.
En tal sentido se aprecia que con la presentación de la demanda, a fs. 45/49, el accionante hizo concreta mención a la prueba de la cual intenta valerse (arts. 330, 331 y 333 del CPCC) y no denunció
imposibilidad de acompañarla en ese momento. Recién con posterioridad a la contestación por el accionado, el recurrente adjuntó la documental que debió agregar con su libelo inicial, con el solo argumento del art. 334 del código ritual.
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Es menester recordar que el art. 333 del CPCC al regular la oportunidad en que debe ofrecerse y agregarse la prueba documental, es por demás claro y posee concretos efectos preclusivos; de ahí que todo intento de agregación extemporánea -sin acuerdo de la contraria- conlleva la pérdida del derecho a producir esa probanza con posterioridad.
Ello es así por cuanto la probidad y buena fe que deben regir todo el trámite del juicio impiden que puedan ser considerados o valorados documentos que no fueron agregados en la oportunidad correspondiente y va de suyo que la lealtad procesal no se satisface con la posibilidad de diferir, al antojo del interesado, la agregación de elementos de juicio que preexisten a los actos de constitución del proceso. Los supuestos excepcionales –y por tanto de aplicación restrictiva y restringida interpretación- no están dirigidos a resguardar la Fecha de firma: 17/10/2014 Firmado por: B.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA propia torpeza, ni a contravenir las directivas de los arts. 923 y 929 del Código Civil pues no ha mediado razón para errar.
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En la especie no se configura el supuesto contemplado por el art. 334 del rito, toda vez que si bien la norma contempla la posibilidad de agregar prueba documental relativa a los “nuevos hechos”
introducidos en la contestación de demanda o reconvención que no hayan sido invocados en la demanda o...
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