Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Sala G, 17 de Octubre de 2014, expediente CIV 029291/2014/CA001

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2014
EmisorSala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G G , C H (INTERNO N° 4) c/ C D P R A S 3221 s/DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DE LA PROP.HORIZ Juz. 31 SALA G-RELACION NRO. CIV 029291/2014/CA001 Buenos Aires, de octubre de 2014.- DM VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra la providencia de fs. 80 se alza el representante de la parte actora, cuyas protestas de fs. 83 fueron replicadas por su contraria a fs. 87.

  2. Mediante la decisión atacada la juez de grado dispuso que la agregación de la prueba documental glosada a fs. 71/77 (fotografías certificadas por escribano) resultó extemporánea y ordenó su desglose.

    En tal sentido se aprecia que con la presentación de la demanda, a fs. 45/49, el accionante hizo concreta mención a la prueba de la cual intenta valerse (arts. 330, 331 y 333 del CPCC) y no denunció

    imposibilidad de acompañarla en ese momento. Recién con posterioridad a la contestación por el accionado, el recurrente adjuntó la documental que debió agregar con su libelo inicial, con el solo argumento del art. 334 del código ritual.

  3. Es menester recordar que el art. 333 del CPCC al regular la oportunidad en que debe ofrecerse y agregarse la prueba documental, es por demás claro y posee concretos efectos preclusivos; de ahí que todo intento de agregación extemporánea -sin acuerdo de la contraria- conlleva la pérdida del derecho a producir esa probanza con posterioridad.

    Ello es así por cuanto la probidad y buena fe que deben regir todo el trámite del juicio impiden que puedan ser considerados o valorados documentos que no fueron agregados en la oportunidad correspondiente y va de suyo que la lealtad procesal no se satisface con la posibilidad de diferir, al antojo del interesado, la agregación de elementos de juicio que preexisten a los actos de constitución del proceso. Los supuestos excepcionales –y por tanto de aplicación restrictiva y restringida interpretación- no están dirigidos a resguardar la Fecha de firma: 17/10/2014 Firmado por: B.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA propia torpeza, ni a contravenir las directivas de los arts. 923 y 929 del Código Civil pues no ha mediado razón para errar.

  4. En la especie no se configura el supuesto contemplado por el art. 334 del rito, toda vez que si bien la norma contempla la posibilidad de agregar prueba documental relativa a los “nuevos hechos”

    introducidos en la contestación de demanda o reconvención que no hayan sido invocados en la demanda o...

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