Sentencia de SALA 1, 5 de Abril de 2016, expediente CFP 006132/2015/2/CA001

Fecha de Resolución 5 de Abril de 2016
EmisorSALA 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 6132/2015/2/CA1 CCCF – Sala I CFP 6132/2015/2/CA1 “G.C.G. s/

procesamiento y nulidad“

Juzgado N° 8 - Secretaría N° 15 Buenos Aires, 5 de abril de 2016.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes a actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa de G.C.G. contra la resolución de fojas 1/6 en cuanto dispuso decretar su procesamiento sin prisión preventiva por considerarla autora penalmente responsable del delito de uso de documentación falsa en concurso real con el delito de encubrimiento (arts. 296 y 277, inc. 2 del Código Penal).

  2. Se le imputa a la nombrada haber tenido en su poder el día 20 de mayo de 2015 el vehículo marca Volkswagen Fox con chapas patentes colocadas IIA-561 apócrifas, perteneciendo dicho dominio a un auto Peugeot 207, exhibiéndole al personal policial una cédula de identificación del automotor adulterada n°

    AAF89505 a nombre de A.V.C. con número de motor que no coincidía con la grabada en el rodado que, luego, se determinó se hallaba vinculado al dominio GMB-746 que poseía pedido de secuestro por robo vigente.

    Fecha de firma: 05/04/2016 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.M.C.J., PROSECRETARIA DE CAMARA #27788042#150500054#20160405115402842

  3. Agravios:

    La defensa inicia su escrito recursivo postulando la nulidad del procedimiento realizado por personal policial que culminara con la detención de su asistida por haber sido efectuado en evidente desatención a las normas que regulan la actividad preventora, toda vez que no se dieron las causales taxativamente fijadas en el digesto procesal que autorizan a las fuerzas policiales a detener individuos sin orden judicial.

    Por otra parte, entiende la parte apelante que el comportamiento desarrollado por su defendida no cumple con los elementos típicos exigidos por las figuras previstas en los artículos 277, inc. 2° y 296 del Código Penal, pues no se demostró en el expediente que la incusa se pudiera haber representado que el vehículo provenía de un delito, habiendo obrado con imprudencia o negligencia en su adquisición, como así tampoco que tuviera un conocimiento positivo acerca de la falsedad del documento cuestionado.

    En forma subsidiaria cuestiona el modo en que se ha hecho concursar las calificaciones legales al considerar que se ha desdoblado una única conducta en dos diferentes afectando al principio de ne bis in idem.

  4. Sobre la nulidad planteada:

    En cuanto a la alegada falta de causales que motivaran el procedimiento policial, es preciso señalar que en el traslado efectuado a la Fiscalía General ante esta Cámara, los Dres.

    Fecha de firma: 05/04/2016...

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