Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 29 de Septiembre de 2023, expediente CIV 071672/2022/CA001

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2023
EmisorCamara Civil - Sala L

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L

71672/2022 G., C. G.c/ L. M. C O. Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS

(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, 29 de septiembre de 2023.- MSS

AUTOS Y VISTOS:

  1. Las presentes actuaciones fueron elevadas al Tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto por el actor el 11/8/23, fundado el 16/8/23,

    contestado el 24/8/23, contra la resolución del día 10/8/23 que admitió la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por Chevrolet S.A. de Ahorro,

    por revestir la calidad de acreedor prendario del automotor que habría intervenido en el accidente que dio origen a esta litis.

  2. En su memorial, el actor cuestionó la normativa aplicada, la falta de prueba de la excepción de falta de legitimación pasiva y la incorrecta valoración del carácter de guardián de la cosa riesgosa.

    Los agravios fueron contestados por Chevrolet S.A. de Ahorro,

    quien solicitó la confirmación de lo decidido y reiteró que no era el tomador del seguro, ni intervino en su contratación, por lo cual, finalizado el pago del plan de ahorro del cual sería titular el Sr. L., se extinguiría el vínculo existente entre el adquirente y Chevrolet S.A. en su calidad de acreedor prendario del automotor del demandado.

  3. Para definir la cuestión propuesta a conocimiento de la Sala,

    corresponde en primer lugar señalar que, por las particularidades del caso, el análisis de la excepción opuesta puede ser efectuado en este estado del proceso,

    y por ello se seguirá en ese sentido el temperamento adoptado por el señor juez de la instancia anterior en cuanto a la oportunidad en que se pronunció sobre el tema.

    Veamos:

    Al promover la demanda, se presentó el Sr. G., y reclamó los daños y perjuicios que dijo haber padecido como consecuencia del accidente que habría ocurrido el 1º de abril de 2022, siendo aproximadamente las 06:00 hs., cuando se desplazaba a bordo del rodado Chevrolet Prisma, dominio AB332UK, conducido Fecha de firma: 29/09/2023

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.I., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.S.S., SECRETARIA ADSCRIPTA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L

    por el demandado por la Avenida Los Quilmes, partido de Quilmes, Provincia de Buenos Aires.

    La demanda fue interpuesta contra el Sr. C. O. L. M.; Chevrolet S.A. de Ahorro (quien opuso la excepción de falta de legitimación pasiva por su calidad de acreedor prendario del vehículo del demandado) y L. S. C. L. de S.

    G..

  4. Ahora bien, reiteradamente se ha sostenido de manera uniforme que la legitimación procesal es “(…) la consideración especial en que tiene la ley, dentro de cada proceso, a las personas que se hallan en una determinada relación con el objeto del litigio, y, en virtud de la cual exige, para que la pretensión procesal pueda ser examinada en cuanto al fondo, que sean dichas personas las que figuren como partes en tal proceso” (ver Guasp – Aragoneses,

    Derecho Procesal, 4ª ed., tomo I, p. 177, citado en Fassi, S.C. y M., A.L., Código Procesal Civil y Comercial comentado, anotado y USO OFICIAL

    concordado, 3ª ed., tomo 3, p. 347). Por el contrario, hay falta de legitimación para obrar cuando el actor o el demandado no son las personas especialmente habilitadas por la ley para asumir tales cualidades con referencia a la concreta materia sobre la cual versa el proceso (cfr. CNCiv., sala K, sentencia del 6/9/2013 en autos “L., M. L. c/ G., D. J. s/ nulidad de asamblea”).

  5. Como se dijo, en este caso concreto se discute la legitimación de Chevrolet S.A. de Ahorro para intervenir como legitimada pasiva en el proceso.

    Al respecto, resulta oportuno advertir que como el accidente de tránsito que dio origen al litigio se habría producido con posterioridad a la entrada en vigencia del Código Civil y Comercial de la Nación, la cuestión propuesta debe ser juzgada de acuerdo a las normas y a los principios de dicho ordenamiento legal (conf. art. 7 del CCCN y el criterio uniforme en la materia de las Salas de esta Cámara).

    Por ende, resultan aplicables al caso las reglas y principios consagrados en los artículos 1757 y 1758 del Código Civil y Comercial en relación a la legitimación pasiva en los procesos de esta índole cuando se trata de cosas riesgosas o viciosas. De modo que, por regla general, el dueño y el Fecha de firma: 29/09/2023

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.I., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

    ...

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