Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA I, 6 de Octubre de 2015, expediente CIV 111687/2004/CA003

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2015
EmisorSALA I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I G C F s/ARTICULO 152 TER. CODIGO CIVIL Buenos Aires, 6 de octubre de 2015.-

AUTOS, VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra la resolución de fs. 268 donde la Sra. juez a quo se declaró incompetente para entender en autos, el curador definitivo de C F G interpuso recurso de apelación en subsidio a fs.

    284/287. La cuestión se integró con los dictámenes de la Sra.

    Defensora de Menores y del Sr. Fiscal de Cámara a fs. 308/310 y fs.

    312/313 respectivamente.

  2. Estas actuaciones fueron iniciadas en el mes de diciembre del año 2004. El 19 de septiembre del año 2005 quien era la titular del juzgado declaró su incompetencia para entender en la causa en virtud de que el lugar de residencia de C F se encontraba fuera de esta jurisdicción; ello -apelado por la Defensoría de Menores e Incapaces- fue revocado por este Tribunal a fs. 96, con la conformidad del Sr. Fiscal de Cámara (fs. 96). El 19 de marzo de 2007 se declaró la incapacidad de C.F.G. de conformidad con el entonces vigente art. 141 del Código Civil y se designó curador a su padre E.G.G. (conf. fs. 136/137, confirmada por esta Sala a fs. 151).

    Si bien esta sala no desconoce los antecedentes del Máximo Tribunal citados en la resolución apelada en tanto se inclina por reconocen la competencia del órgano judicial del establecimiento en el que se encuentra internado el paciente, también se ha destacado que la intervención de larga data del tribunal es un extremo relevante a la hora de estimar la competencia de un tribunal para seguir entendiendo en las actuaciones (v. Fallos 312:1373, 315:2963 y CNCiv., Sala A, 31/08/2012, “K., S.C. s/insania” y esta S. en autos Fecha de firma: 06/10/2015 Firmado por: PATRICIA E CASTRO - PAOLA M.G. “C.M.E. s/ determinación de la capacidad del 27/8/15). Asimismo, y tal como lo recalcó el Sr. Fiscal en su dictamen (v. fs. 312 vta.) la Corte Suprema también ha señalado que “se impone como regla general el análisis en particular de la conveniencia de la actuación judicial, teniendo en miras que la solución que al respecto se adopte debe estar al servicio de los justiciables. Más aún, no pueden perderse de vista dichas premisas en causas como las de autos en las cuales la consideración de las circunstancias fácticas, en virtud del carácter de los intereses que se hallan comprometidos como son la preservación de la salud física y mental y el derecho a la libertad de las personas en los supuestos de internación, sobre las cuales...

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