Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 27 de Diciembre de 2021, expediente CIV 069806/2021

Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2021
EmisorCamara Civil - Sala E

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E

69806/2021

G, C F c/ G, P S s/MEDIDAS PRECAUTORIAS

Buenos Aires, de diciembre de 2021.- JML

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra la resolución de fecha 15 de diciembre de 2021,

    mantenida con el alcance de la dictada el día 23 de ese mismo mes y año, en la que el Magistrado dispuso “…No obstante lo expuesto, y evaluando las nuevas constancias aportadas por el interesado, se readecúa la caución real fijada en la providencia recurrida,

    estableciéndosela en la suma de Dólares Estadounidenses Doce Mil (U$S 12.000)…”, alza sus quejas la parte actora en la presentación del día 22 de diciembre de 2021.

    Expone el recurrente las dificultades para hacer efectiva la contracautela establecida en el pronunciamiento dictado en la instancia de grado y que de mantenerse con el alcance ordenado se privaría su derecho de acceder a la justicia (ver punto I cuarto párrafo de la presentación aludida).

  2. Tal como lo señala el Sr. Juez de Grado en el pronunciamiento recurrido, se ha sostenido que no dándose los supuestos previstos en el art. 200 del Código Procesal y fuera de los casos excepcionales como los contemplados en el segundo párrafo del art. 199, la contracautela debe ser real o personal y no meramente juratoria, máxime cuando ésta resulta viable en supuestos de máxima verosimilitud del derecho de acuerdo a lo previsto por el art. 212, inc.

    1. , del ordenamiento legal citado (conf. C.N.Civil, S. “E”, c.

    575.808 del 20/4/11, c. 596.214 del 13/03/12 y c. 81.119/2013 del 25/09/20, entre muchos otros; N., “Embargo y Desembargo”,

    pág. 80; conf. D., J.C.G. en Higthon – A., “Código Fecha de firma: 27/12/2021

    Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.S., JUEZ DE CAMARA

    Procesal Civil y Comercial de la Nación, Concordado”, ed.

    H., 2005, t° 4, pág. 132, comen. art. 199; F., E.M., “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Anotado,

    Concordado y Comentado”, ed. Abeledo-Perrot, 1994, t° II, pág. 249,

    núm. 200.9.b; F., C.E., “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Comentado, Anotado y Concordado”, ed.

    Astrea, 1999, t° I, pág. 716, comen. art. 199; F.S.C.,

    Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Comentado,

    Anotado y Concordado

    , ed. Astrea, 1971, t° I, pág. 336, comen. art.

    199; Colombo-Kiper; “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación; Anotado y Comentado”, ed. La Ley, 2006, t° II, pág. 508,

    comen. art. 199 y sus citas; CSJN, del 19/5/97 in re...

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