Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I, 7 de Mayo de 2019, expediente FCB 076811/2018/CA002

Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la N.ión CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B AUTOS : “G.,O.E. c/ ENA (MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL)

– PROGRAMA DE A.M. INTEGRAL (PAMI) s/

AMPARO LEY 16.986

En la Ciudad de Córdoba a siete días del mes de mayo del año dos mil diecinueve, reunida en Acuerdo la Sala “B” de la Excma. Cámara Federal de A.aciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados:

G.,O.E. c/ ENA (MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL) –

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(Expte. N° FCB 76811/2018/CA2) venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación jurídica de la parte demandada en contra de la resolución dictada con fecha 27 de febrero de 2019 por el señor J. Federal de Río Cuarto y que hizo lugar a la acción de amparo impetrada por el Sr. O.E.G.

en contra del Estado N.ional (Ministerio de Salud y Acción Social –

Programa de Atención Médica Integral PAMI), con costas, consolidando lo resuelto cautelarmente consistente en ordenar a la parte demandada otorgar la cobertura total, en un 100% de la prótesis arterial DACRON impregnada en colágeno bifurcada de 16 x 8, como así también la intervención quirúrgica necesaria para la colocación de la misma, que fuera programada para el 2 de octubre de 2018, ello en virtud de la aneurisma de aorta abdominal con expansión, padecida por el actor y conforme lo prescripto por su médico tratante; regulando los honorarios profesionales de la Dra.

C.S.B. en la cantidad de veinte (20) UMA, no correspondiendo que se practiquen estipendios a los letrados apoderados de la obra social demandada en atención a lo dispuesto en el art. 2 de la ley arancelaria.-

Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: A.G.S. TORRES – L.R.R. –L.N..

Fecha de firma: 07/05/2019 A. en sistema: 08/05/2019 Firmado por: A.G.S. TORRES, Firmado por: L.R.R., Firmado por: L.D. VALLE NAVARRO, Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CAMARA #32604499#232026494#20190507120528810 Poder Judicial de la N.ión CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B AUTOS : “G.,O.E. c/ ENA (MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL)

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El señor J. de Cámara, doctor A.G.S.T., dijo: I.C. formular una breve reseña de la causa, la cual fue promovida por O.E.G., con el patrocinio letrado de la doctora C.S.B., en contra del Estado N.ional (Ministerio de Salud y Acción Social – Programa de Atención Médica Integral – P.A.M.I.), solicitando la cobertura total, urgente e integral, en un 100%, de la prótesis arterial DACRON impregnada en colágeno bifurcada de 16 x 8, como así también la intervención quirúrgica necesaria para la colocación de la misma, programada para el 2 de octubre de 2018. Relata el amparista que padece de aneurisma de aorta abdominal con expansión.-

Con fecha 28.09.18 (fs. 25/27vta.) el J. de grado otorga la medida cautelar en los términos solicitados, hasta el dictado de la sentencia definitiva, la que fue recurrida por la demandada y confirmada posteriormente por ésta Cámara conforme surge de la resolución obrante a fs. 85/90.-

Mediante escrito de fs. 153/159 la accionada presenta informe circunstanciado estatuido en el art. 8º de la Ley 16.986.-

Con fecha 27.02.19 el señor J. Federal de Río Cuarto dicta pronunciamiento y hace lugar a la acción de amparo impetrada por el Sr. O.E.G, en contra del Estado N.ional (Ministerio de Salud y Acción Social – P.A.M.I.) consolidando lo resuelto cautelarmente consistente en la cobertura total, en un 100% por parte de la demandada, de la prótesis arterial DACRON impregnada en colágeno bifurcada de 16 x 8, como así también la intervención quirúrgica necesaria para la colocación de la misma, que fuera programada para el 2 de octubre de 2018, ello en virtud Fecha de firma: 07/05/2019 A. en sistema: 08/05/2019 Firmado por: A.G.S. TORRES, Firmado por: L.R.R., Firmado por: L.D. VALLE NAVARRO, Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CAMARA #32604499#232026494#20190507120528810 Poder Judicial de la N.ión CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B AUTOS : “G.,O.E. c/ ENA (MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL)

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de la aneurisma con expansión padecida por el actor y conforme lo prescripto por su médico tratante, impone las costas a la demandada y regula los honorarios profesionales de la doctora C.S.B., letrada patrocinante del amparista, en la cantidad de veinte (20) UMA (fs.

206/213vta.).-

Seguidamente apela y se agravia en primer término el letrado-apoderado de la obra social demandada, al considerar que su poderdante en ningún momento ha incurrido en acción, omisión y/o negativa que lesione, restrinja, altere o amenace con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, los derechos o garantías explícitas o implícitamente reconocidos por la Constitución N.ional, por cuanto considera que en ningún momento le ha negado la cobertura médica necesaria para el tratamiento de su patología, agregando que de haber requerido el tratamiento terapéutico adecuado a su patología se hubiera evitado la interposición de la presente acción.-

Arguye que el Inferior omitió considerar que el amparista desde el año 2014 eligió un médico y una institución Sanatorial no prestadores de PAMI, así como tampoco solicitó derivación al S.A. ni solicitó a través de ningún médico, ya sea prestador o no, la prótesis objeto del amparo.-

Expresa que el amparista remitió al INSSJP carta documento 12 días antes de la cirugía que ya tenía programada, y sin esperar la respuesta por parte de la Obra Social interpuso la presente acción. Considera que para que proceda el pedido que se cubran prestaciones en instituciones no prestadoras del INSSJP, debe demostrarse Fecha de firma: 07/05/2019 A. en sistema: 08/05/2019 Firmado por: A.G.S. TORRES, Firmado por: L.R.R., Firmado por: L.D. VALLE NAVARRO, Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CAMARA #32604499#232026494#20190507120528810 Poder Judicial de la N.ión CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B AUTOS : “G.,O.E. c/ ENA (MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL)

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su necesidad de derivación y a su vez debe acreditarse que el prestador del INSSJP, elegido por el afiliado al momento de su afiliación, no posee la capacidad prestacional de brindar la cobertura prescripta para el paciente con médicos capacitados para llevar adelante la prestación reclamada.-

Agrega que el INSSJP como Agente de Seguro de Salud en los términos de la Ley 23.660, se encuentra obligada a brindar la prestación médica y farmacológica dentro de los parámetros del referido Programa Médico Obligatorio y Ley 25.649, que son de cumplimiento inexorable para su mandante, considerando que lo contrario significaría subvertir sus términos utilizando la vía jurisdiccional, sin que las mismas hayan sido tachadas de inconstitucional por parte del...

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