Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 26 de Octubre de 2022, expediente CIV 005847/2021/CA001

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G

5847/2021

G., A. Y OTROS c/ A. D. S. SA s/DAÑOS Y

PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Juzgado n° 47 Expte. 5847/2021/CA1

Buenos Aires, octubre de 2022.

Vistos y considerando I.V. esta causa a conocimiento de la Sala con motivo

de la apelación concedida a la demandada contra la resolución de fs.

181, en cuanto desestimó la aplicación de sanciones procesales

pedidas contra la parte actora y su letrada patrocinante en función de

la violación del deber de confidencialidad imperante en el trámite de

mediación. El escrito que oficia de memorial obra a fs. 228/231 y fue

contestado a fs. 233/234.

  1. Tal como refleja el precedente de esta Sala citado por

    la recurrente, la norma del art. 45 del Código Procesal se funda en el

    propósito de adecuar el proceso a la naturaleza de sus fines, evitando

    dilaciones arbitrarias o artificiales. Se refiere a la inconducta procesal

    genérica absurda a través de la sustanciación del litigio e impone una

    multa que obedece exclusivamente a la actitud temeraria o maliciosa

    asumida por el vencido. Se configura temeridad cuando se tiene o

    debió tener conocimiento de la carencia de motivos para accionar, no

    obstante lo cual entabló demanda; mientras que habrá malicia cuando

    existe utilización arbitraria de los actos procesales en su conjunto y el

    empleo de las facultades que la ley otorga a las partes en

    contraposición con los fines del proceso, obstruyendo su curso y en

    violación de los deberes de lealtad, probidad y buena fe con el objeto

    de dilatar indebidamente el cumplimiento de obligaciones y deberes

    cuya existencia reconoce la sentencia” (cf. LL 1984C, 626).

    Fecha de firma: 26/10/2022

    Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

    Bajo esa óptica, contrariamente a lo apuntado en el

    memorial, los motivos del rechazo están presentes en el fallo apelado,

    precisamente, por la falta de encuadre en las figuras que la norma

    contempla.

    En efecto, dentro del marco conceptual descripto se

    estima acertada la tesitura adoptada por el juez de grado, en tanto no

    se advierte que la conducta incurrida por la actora se subsuma

    técnicamente en las previsiones del citado art. 45 del ordenamiento

    procesal.

    Conforme se indicó en la réplica al memorial, la sanción

    en el proceso a la violación del deber de confidencialidad previsto en

    la ley 26.589 (arts. 7, inc. “e”, 8 y 9) encontró respuesta en la orden de

    testado del...

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