Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 26 de Octubre de 2022, expediente CIV 005847/2021/CA001
Fecha de Resolución | 26 de Octubre de 2022 |
Emisor | Camara Civil - Sala G |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G
5847/2021
G., A. Y OTROS c/ A. D. S. SA s/DAÑOS Y
PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
Juzgado n° 47 Expte. 5847/2021/CA1
Buenos Aires, octubre de 2022.
Vistos y considerando I.V. esta causa a conocimiento de la Sala con motivo
de la apelación concedida a la demandada contra la resolución de fs.
181, en cuanto desestimó la aplicación de sanciones procesales
pedidas contra la parte actora y su letrada patrocinante en función de
la violación del deber de confidencialidad imperante en el trámite de
mediación. El escrito que oficia de memorial obra a fs. 228/231 y fue
contestado a fs. 233/234.
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Tal como refleja el precedente de esta Sala citado por
la recurrente, la norma del art. 45 del Código Procesal se funda en el
propósito de adecuar el proceso a la naturaleza de sus fines, evitando
dilaciones arbitrarias o artificiales. Se refiere a la inconducta procesal
genérica absurda a través de la sustanciación del litigio e impone una
multa que obedece exclusivamente a la actitud temeraria o maliciosa
asumida por el vencido. Se configura temeridad cuando se tiene o
debió tener conocimiento de la carencia de motivos para accionar, no
obstante lo cual entabló demanda; mientras que habrá malicia cuando
existe utilización arbitraria de los actos procesales en su conjunto y el
empleo de las facultades que la ley otorga a las partes en
contraposición con los fines del proceso, obstruyendo su curso y en
violación de los deberes de lealtad, probidad y buena fe con el objeto
de dilatar indebidamente el cumplimiento de obligaciones y deberes
cuya existencia reconoce la sentencia” (cf. LL 1984C, 626).
Fecha de firma: 26/10/2022
Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA
Bajo esa óptica, contrariamente a lo apuntado en el
memorial, los motivos del rechazo están presentes en el fallo apelado,
precisamente, por la falta de encuadre en las figuras que la norma
contempla.
En efecto, dentro del marco conceptual descripto se
estima acertada la tesitura adoptada por el juez de grado, en tanto no
se advierte que la conducta incurrida por la actora se subsuma
técnicamente en las previsiones del citado art. 45 del ordenamiento
procesal.
Conforme se indicó en la réplica al memorial, la sanción
en el proceso a la violación del deber de confidencialidad previsto en
la ley 26.589 (arts. 7, inc. “e”, 8 y 9) encontró respuesta en la orden de
testado del...
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