Sentencia Definitiva de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 4 de Julio de 2012, expediente C 115451
Presidente | Kogan-Genoud-Negri-Soria |
Fecha de Resolución | 4 de Julio de 2012 |
Emisor | Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires |
A C U E R D O
En la ciudad de La Plata, a 4 de julio de 2012, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores K., G., N., S., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 115.451, "G.C. d.S.M. , K. contra S.M. , A.P. . Divorcio".
El Tribunal de Familia Nº 2 de San Isidro hizo lugar -por mayoría- a la demanda de divorcio vincular entablada por K.G.C. contra P.A.S.M. por las causales de adulterio, abandono voluntario y malicioso e injurias graves. Declarando, asimismo, la disolución de la sociedad conyugal (fs. 522/537).
Se interpuso, por el demandado recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley (fs. 548/560).
Oída la señora Procuradora General, dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar las siguientes
C U E S T I O N E S
-
) ¿Es fundando el recurso extraordinario de nulidad?
En caso negativo:
-
) ¿Lo es el de inaplicabilidad de ley?
V O T A C I Ó N
A la primera cuestión planteada, la señora J. doctora K. dijo:
-
El Tribunal de Familia n° 2 del Departamento Judicial de San Isidro resolvió -por mayoría- hacer lugar a la demanda de divorcio vincular incoada por K.G.C. contra P.A.S.M. , declarando, en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial entre ambos por las causales de adulterio, abandono voluntario y malicioso e injurias graves, por culpa exclusiva del accionado. Asimismo, declaró disuelta la sociedad conyugal y rechazó la reconvención deducida por este último (fs. 522/537).
-
Contra lo así decidido, el señor S.M. articula recurso extraordinario de nulidad (fs. 548/554), por el cual denuncia la violación de los arts. 168 y 171 de la Constitución provincial.
Aduce que (i) el veredicto y la sentencia se dictaron habiendo transcurrido -en exceso- el plazo establecido por la ley, lo que incide en la ponderación de la prueba rendida en la audiencia de vista de causa, afectando ello el derecho de defensa en juicio; (ii) el veredicto no contiene un análisis de los hechos y pruebas, siendo además, parcial; (iii) la decisión recurrida carece de "voto múltiple", fundado por cada uno de los integrantes del tribunal y que el voto por adhesión no cumple con el mandato constitucional y (iv) se omitieron considerar las cuestiones esenciales que enumera (fs. 548 vta./554).
-
De conformidad por lo dictaminado por la señora Procuradora General, considero que el remedio debe ser rechazado.
Es...
-
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba