Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA I, 2 de Junio de 2015, expediente CIV 074553/2012/CA001
Fecha de Resolución | 2 de Junio de 2015 |
Emisor | SALA I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I Autos: “A., G.A. y otro c/ D. R., L.A. s/ Alimentos”
Buenos Aires, junio 2 de 2015.-
VISTOS
Y CONSIDERANDO:
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La actora apeló a fs. 319 la sentencia de fs. 294/298 que admitió parcialmente el reclamo que introdujo en autos. El memorial de agravios se agregó a fs. 325/328 y su contestación a fs. 332/334.
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Las presentes actuaciones fueron promovidas con el objeto de que se condene al demandado, obligado alimentario de sus hijos, L.
y J.D.R., de 24 y 18 años respectivamente (fs. 232/234 del expte. n°
xxxxx), al pago de cierta suma de dinero en concepto de alimentos extraordinarios devengados durante la mi-noridad de éstos, con más los intereses y costas (fs. 56/58 de estos autos).
La juez de grado, como se anticipó, luego de examinar la prue-
ba producida, admitió parcialmente dicho reclamo. Puntualmente y en lo que aquí interesa, consideró que los gastos de estudio; las clases de apoyo escolar, informático y de idioma; y la compra de un juego de sábanas, no constituyen alimentos extraordinarios. Entendió que nin-
guna de estas erogaciones traduce una necesidad determinada, impre-
visible y que se agote en su realización, como se exige para tales a-
limentos. Ponderó asimismo los acuerdos celebrados entre las partes en los expedientes n° xxxxxx (fs. 291) y n° xxxxxx (fs. 90), como así
también la existencia de un pedido de aumento de cuota ali-mentaria que tramita bajo el número xxxxxx Respecto de esta decisión la apelante se limita a señalar que al momento de promoverse el expediente n° xxxxxx L. cursaba sus estudios primarios y que todavía no había sido admitida en el Co-legio C.P., pero en ningún momento se hace cargo que las facturas de fs. 51/52, reconocidas por su emisor -una empresa dedi-
cada a brindar clases de apoyo- a fs. 138 y 139, fueron expedidas en los años 2010 y 2011, en tanto que el acuerdo arribado en las men-
Fecha de firma: 02/06/2015 Firmado por: CARMEN N.UBIEDO Y PATRICIA E.CASTRO tadas actuaciones data de mediados de 2010, esto es cuando aquélla ya estaba cursando sus estudios en la señalada institución o estaba próxima a hacerlo, lo que permite entrever que no se trata de ero-
gaciones imprevistas al momento en que se estableció la cuota ali-
mentaria en cuestión, sobre todo si se tiene en cuenta que, como lo explica la recurrente, el colegio es una entidad dependiente de la Uni-
versidad de Buenos Aires y de una gran exigencia académica. A todo evento, como se indicó en...
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