Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 12 de Julio de 2023, expediente CIV 008226/2023/CA001

Fecha de Resolución12 de Julio de 2023
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

8226/2023

G, C. E. c/VIA BARILOCHE S.A. Y OTROS s/INTERRUPCION

DE PRESCRIPCION. J.91.

Buenos Aires, 12 de julio de 2023. MG

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen las presentes actuaciones a la Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto en subsidio por la actora, contra el auto de fecha 08 de marzo de 2023 (fs.8 pto. II), mediante el cual, el magistrado de grado tuvo por concluidas las actuaciones y dispuso su oportuno archivo, en razón de haber sida interpuesta la demanda al sólo efecto de interrumpir la prescripción.

    En los términos del art.248 del CPCCN, se tuvo por fundada la apelación subsidiaria mediante la presentación de fecha 15

    de marzo de 2023 (fs.9/11).

  2. El artículo 2546 del Código Civil y Comercial de la Nación, establece que el curso de la prescripción se interrumpe por toda petición del titular del derecho ante autoridad judicial que traduzca la intención de no abandonarlo. Recoge esta norma el mismo principio que sentaba el art. 3986 del derogado Código Civil, según el cual la sola interposición de la demanda exterioriza por parte del actor su voluntad de no dejar prescribir su derecho y que fuera interpretado por la doctrina y jurisprudencia no en su sentido estrictamente procesal, sino en el amplio y comprensivo de toda actividad o diligencia judicial del acreedor que revele inequívocamente el propósito de reclamar su derecho. Basta, pues,

    para interrumpir el curso de la prescripción liberatoria una manifestación de voluntad suficiente para desvirtuar la presunción de abandono de su derecho inducida de ese silencio o inacción, y esta manifestación de voluntad tanto puede exteriorizarse mediante demanda contra el deudor, entendida en sentido técnico procesal,

    como por cualquier acto judicial que demuestre en forma auténtica que no ha abandonado su crédito y que su propósito es no dejarlo perder.

    Fecha de firma: 12/07/2023

    Alta en sistema: 13/07/2023

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    A partir de tales premisas, surge que en el supuesto bajo estudio lo pretendido por la accionante es incoar demanda interruptiva de la prescripción de la acción que oportunamente se ampliará, con el objeto de obtener la indemnización de los daños y perjuicios que habría sufrido a raíz del siniestro que habría tenido lugar el 4/2/2020 (ver pto. I del escrito de demanda del 17/2/2023).

    Asimismo, en el acápite 5 del petitorio del libelo introductorio, se solicita expresamente se...

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