Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 6 de Abril de 2021, expediente CIV 014952/2017

Fecha de Resolución 6 de Abril de 2021
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

Expte. N° 14.952/2017

AUTOS: “G., C. A. c/ E., A.T. s/ denuncia por violencia familiar”

J. 81.-

Buenos Aires, abril 06 de 2021.

AUTOS Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I.C. lo decidido el día 7 de septiembre de 2020, segundo párrafo, interpone apelación el señor C.A.G. . Presentó su memoria (el día 22 de octubre de 2020), del cual se corrió traslado y fue contestado (el día 10 de noviembre de 2020). El día 13 de marzo de 2021 dictaminó la Señora Defensora Pública de Menores de Cámara.

  1. La demandada y la Defensora Pública de Menores de Cámara refirieron que la memoria del accionante no resultaban ser una crítica concreta y razonada de la decisión recurrida, de ahí que solicitan que se declare desierta la apelación.

    Al respecto cabe destacar que la valoración de la expresión de agravios, a los fines de determinar si reúne las exigencias necesarias para mantener el recurso interpuesto, no debe llevarse a cabo con injustificado rigor formal que afecte la defensa en juicio. Si así se actúa,

    cabe descalificar lo resuelto por haberse incurrido en arbitrariedad.

    De ahí que, en la sustanciación de dicho recurso, el cumplimiento de sus requisitos debe ponderarse con amplitud, mediante una interpretación que los tenga presentes aun frente a la eventual precariedad de la crítica al fallo apelado, directiva que tiende a armonizarlo con la aludida garantía de la defensa en juicio y a delimitar restrictivamente el ámbito de las sanciones que importan pérdida o caducidad de los derechos del apelante (conf. CNC.., sala E, del 24/9/74,

    LL 1975-A-573; íd. S.G., del 10/4/85, LL 1985-C-267; conf. C.. C..

    y Com. Sala I, del 30/4/84, ED 111-513).

    El criterio amplio que preside la materia tiende, así, a asegurar a las partes en litigio una mayor oportunidad para defender sus derechos y afianzar con ello la garantía consagrada por el art. 18 de la Constitución Nacional.

    Fecha de firma: 06/04/2021

    Alta en sistema: 08/04/2021

    Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: JULIO M.A.R.V., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: O.O.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

    En ese marco, debe ponderarse que la pieza cuestionada respeta,

    en lo pertinente, lo dispuesto por el art. 265 del Código Procesal, por lo que habrá de desestimarse la pretensión de declarar desierto el recurso.

  2. La señora J. de grado dispuso que el conflicto suscitado en torno al traslado de la joven J. (hija...

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