Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 29 de Agosto de 2017, expediente CIV 026193/2013/CA001

Fecha de Resolución29 de Agosto de 2017
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G CIV 26193/2013/CA1.- “G.A.C.E. C/ E. T.DEL P. Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC. TRAN. C/ LES. O MUERTE)”.- JUZGADO N° 31.-

EXPEDIENTE N° 26.193/2013.-

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de agosto de dos mil diecisiete, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la sala “G” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer en los recursos de apelación interpuestos en los autos caratulados: “G. A.C.E. C/ E.T.

DEL P. Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC. TRAN. C/ LES. O MUERTE)”, respecto de la sentencia de fs. 324/332 y vta. el Tribunal estableció

la siguiente cuestión a resolver:

¿ES JUSTA LA SENTENCIA APELADA?

Practicado oportunamente el sorteo resultó que la votación debía realizarse en el siguiente orden: Señores Jueces de Cámara Doctores: M.I.B. -C.A.B. -C.A.C.C..-

A la cuestión planteada la señora Juez de Cámara Doctora Benavente dijo:

  1. Según se desprende tanto de las constancias de la causa penal N° 14-02-013934-12 -agregada a fs. 36/48- como de las agregadas en autos, el día 4 de diciembre de 2012, alrededor de las 16:04 hs., la actora se encontraba a bordo del colectivo de la línea 5., interno n° 6, el que circulaba por la Av. T. delP., en sentido desde la localidad de P. hacia

    V.R.. En esas circunstancias, al llegar a la colectora de la Autopista Panamericana, el rodado en que viajaba frenó bruscamente e impactó con otro vehículo. Con motivo de lo expuesto la Sra. C.E.G.A., que viajaba de pie en el pasillo, fue despedida hacia adelante sufriendo golpes que le ocasionaron lesiones que, según se informó en la instrucción, no revistieron gravedad (v. fs. 6 de la causa penal).-

    La víctima recibió atención médica, el día del hecho, en el Hospital Municipal del P. “J.C.S.” (cf. Constancia de fs. 7); el día Fecha de firma: 29/08/2017 Alta en sistema: 14/09/2017 Firmado por: M.I.B. -C.A.B. -C.A.C.C. #14322540#186725666#20170828154309558 10/12/12 fue examinada por el médico de policía, M.A.F. –v fs. 39-; y por M. el día 10/12/12, refiriendo “cefaleas contractura región cervical traumatismo en cara región nasal no presencia de hematomas.”; y el día 13/12/12 “Control de politraumatismo. droga dicloperidinol”, según consta en la copia de la historia clínica agregada a fs. 131/132.

    La sentencia de fs. 324/332 y vta. hizo lugar parcialmente a la demanda por las sumas que indica, con más sus intereses y las costas del juicio. Extendió la condena contra “E. S. S.A.”, aseguradora del emplazado.

    Viene apelada por la parte actora, quien fundó el recurso a fs. 346/351 –los que no fueron respondidos–; y por la demandada, quien expresó agravios a fs. 353/354, contestados a fs. 356/359.

    La actora recurrente procura la elevación de los montos establecidos en concepto de incapacidad sobrevinientes, gastos de tratamiento psicológico, gastos de tratamiento médico, farmacia y traslados y daño moral. Y, por su parte, la demandada solicita la morigeración del quantum dispuesto en la sentencia de grado respecto de esos mismos acápites.

  2. Debo destacar, previo a todo, que la demandada deja claro que se agravia “fundamentalmente al quantum discernido por la sentencia recurrida”, pero desliza una solicitud al Tribunal a fin de que se limite su responsabilidad en atención a los dichos de la actora en el escrito de postulación en relación a la participación de un tercero –una camioneta particular-

    que habría incidido en la producción del hecho.

    Cabe destacar al respecto que en la contestación de fs. 91/98 la emplazada no invocó ninguna eximente. El supuesto de ruptura parcial del nexo de causalidad que alega ahora –sin demasiada convicción– es una cuestión que no fue propuesta a la magistrada de grado y quedó, por tanto, marginada del conocimiento de esta alzada (art. 277 Cód. P..-

    Es por ello, que el agravio vertido en ese sentido debe desestimarse de plano.

  3. En la determinación del daño he de aplicar el Código Civil y Comercial de la Nación por entender que se trata de consecuencias no consumadas, aunque advierto que arribaría en el caso a similares resultados si me atuviese al Código Civil vigente al tiempo de ocurrir el hecho, como postulan mis colegas de la sala que actualmente integro.

    1. Incapacidad sobreviniente.

    Fecha de firma: 29/08/2017 Alta en sistema: 14/09/2017 Firmado por: M.I.B. -C.A.B. -C.A.C.C. #14322540#186725666#20170828154309558 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G Por incapacidad sobreviniente debe entenderse cualquier alteración del estado de salud física o psíquica de una persona que le impide gozar de la vida en la medida en que lo hacía con anterioridad al hecho, con independencia de cualquier referencia a su capacidad productiva (conf. Alpa-

    Bessone, “Il fatti illeciti”, en Tratatto de D.P. (dir. Resigno), XIV-6, p-

    98). La protección de la integridad corporal y la salud estuvo implícitamente consagrada en la...

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