Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 2 de Junio de 2016, expediente CIV 098740/2012/CA001

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2016
EmisorCamara Civil - Sala A

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A 98740/2012 “G.C.O. Y OTRO C/ S. M. F. Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”

(EXPTE. N° 98.740/2012). “B. G. Y OTRO C/ G. C. O. Y OTROS S/

DAÑOS Y PERJUICIOS” (EXPTE. N° 65.958/2012).

LIBRE N° 098740/2012/CA001 LIBRE N° 065958/2012/CA001 En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los días del mes de junio del año dos mil dieciséis, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala “A”

de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer en los recursos de apelación interpuestos en los autos caratulados: “G.C.O. Y OTRO C/ S. M. F. Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS” (EXPTE. N°

98.740/2012). “B. G. Y OTRO C/ G. C. O. Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS” (EXPTE. N° 65.958/2012), respecto de la sentencia de fs.

371/376 el tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿SE AJUSTA A DERECHO LA SENTENCIA APELADA?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía realizarse en el siguiente orden: señores jueces de cámara doctores: R.L.R. –S.P. -H.M. -

A LA CUESTIÓN PROPUESTA, EL DR. RICARDO LI ROSI DIJO:

  1. La sentencia recaída a fs. 371/376 en el expte. N° 98.740/2012 admitió la demanda promovida por S.B.A.B. y C.

    O. G. contra M.F.S. y Provincia Seguros S.A. En consecuencia, condenó a éstas a pagar la suma total de Pesos Quinientos Diecinueve Mil Cien ($

    519.100), con más los intereses y las costas del juicio. -

    Fecha de firma: 02/06/2016 Firmado por: JUECES DE CAMARA, Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA #12136424#150336139#20160606095156586 Contra dicha resolución se alzan las quejas de la demandada y su aseguradora, quienes expresan agravios a fs. 409/417, mediando réplica de la parte actora a fs. 420/423.-

    Por su parte, la sentencia dictada a fs. 474/477 en el expte. N° 65.958/2012 hizo lugar a la demanda entablada por G.B. y C.R.M. contra M.F.S. y Provincia Seguros S.A. En consecuencia, condenó a éstas a pagar la suma total de Pesos Cuatrocientos Setenta y Tres Mil Doscientos Cincuenta ($ 473.250), con más los intereses y las costas del juicio. Asimismo, rechazó la demanda dirigida contra C.O.G. y Caja de Seguros S.A.-

    La codemandada S. y Provincia Seguros S.A.

    expresan agravios a fs. 510/519, los que merecieron las contestaciones de fs. 532/533 y fs. 536/541.-

  2. De modo previo a tratar los planteos plasmados por los recurrentes, creo conveniente realizar una breve síntesis de los hechos que motivaron el presente pleito.-

    En su escrito de demanda, C.O.G. y S. B. A.

    B. relatan que el día 24 de octubre de 2011, siendo aproximadamente las 10 hs., se encontraban circulando en el vehículo Volkswagen Golf TDI dominio EXA 102 por la Av. S.J., de esta ciudad.-

    Destacan que el rodado era conducido por el Sr.

    G. a velocidad moderada y con total precaución dado que el tránsito se encontraba muy congestionado. Agregan que ambos lo hacían con el cinturón de seguridad colocado.-

    Expresan que, al llegar a la intersección con la calle M., el tránsito disminuyó. En virtud de ello, se detuvo un Honda Fit y detrás de éste hizo lo propio el Volkswagen Golf.-

    Manifiestan que detrás del Sr. G. circulaba en igual dirección y a gran velocidad un Peugeot 207 conducido por la Sra.

    M.F.S., quien no pudo detenerse a tiempo e impactó a gran velocidad contra el VW Golf, el cual fue desplazado a su vez contra el Honda Fit.-

    Por su parte, Provincia Seguros S.A. y M.F.S.

    reconocen que el Peugeot 207, conducido por esta última, se desplazaba por Fecha de firma: 02/06/2016 Firmado por: JUECES DE CAMARA, Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA #12136424#150336139#20160606095156586 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A la Av. S.J., por el segundo carril desde la izquierda, con el completo dominio del vehículo y a una distancia prudencial del automóvil Honda Fit que la precedía.-

    Indican que, al arribar a la intersección con la calle M., es sobrepasada a excesiva velocidad por la derecha por un automóvil Volkswagen Golf que venía zigzagueando imprudentemente entre los demás vehículos.-

    Alegan que, en virtud de las circunstancias del tránsito, los vehículos que los precedían disminuyeron la marcha, el Volkswagen no pudo frenar por la excesiva velocidad y se cruzó entre el Peugeot 207 y el Honda Fit, impactando contra este último y posteriormente contra la parte delantera derecha del rodado de la Sra. S..-

    Aclaran que la colisión entre el Volkswagen y el Honda se produjo con anterioridad a que aquél chocara con el Peugeot 207.

    En tal sentido, niegan que haya sido el Peugeot el rodado que provocó la colisión de los otros rodados.-

    Por su lado, en el escrito de inicio correspondiente a la demanda entablada por G.B. y C.R.M. surge que se desplazaban por la Av. S.J. en el vehículo Honda Fit.-

    Expresan que al llegar a la intersección con la calle M., el tránsito general disminuyó su marcha, por lo que el Sr. M.

    también lo hizo. Empero, no siguió igual conducta el vehículo que circulaba por detrás ya que fueron embestidos violentamente en la parte trasera por un automóvil Volswagen Golf que no pudo frenar a tiempo.-

    Agregan que dicho automóvil fue embestido con su parte trasera por otro vehículo Peugeot 207, por lo que el Volkswagen impactó nuevamente contra el Honda Fit.-

  3. Previo a avocarme al tratamiento de las quejas vertidas por los recurrentes, creo necesario recordar que los jueces no están obligados a hacerse cargo de todos y cada uno de los argumentos expuestos por las partes ni a analizar las pruebas producidas en su totalidad, sino tan solo aquéllos que sean conducentes para la correcta decisión de la cuestión planteada (conf. arg. art. 386, Cód. Procesal y véase Sala F en Fecha de firma: 02/06/2016 Firmado por: JUECES DE CAMARA, Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA #12136424#150336139#20160606095156586 causa libre Nº 172.752 del 25/4/96; CS, en RED 18-780, sum. 29; CNCiv., sala D en RED, 20-B-1040, sum. 74; C.. Civil y Com., sala I, ED, 115-

    677 -LA LEY, 1985-B, 263-; CNCom., sala C en RED, 20-B-1040, sum.

    73; SC Buenos Aires en ED, 105-173, entre otras).-

  4. Cuestionada como se encuentra la cuestión relativa a la responsabilidad, corresponde analizar las pruebas rendidas en la causa.-

    Liminarmente, debo señalar que el perito ingeniero mecánico que intervino en ambas causas no ha podido explicar cuál fue la mecánica del siniestro.-

    En tal sentido, el experto en la materia se limita a exponer que la versión del hecho brindada por S.B.A.B. y C.O.G.

    resulta aceptable desde un aspecto mecánico, sin poder afirmar certeramente que el hecho haya ocurrido como la manifestaran (cfr. fs. 325 vta. pto. II.5 del expte. N° 98.740/2012 y fs. 359 pto. III.d del expte. N°

    65.958/2012).-

    A la hora de analizar el relato del accidente efectuado por G.B. y C.R.M., el idóneo manifiesta que “en términos generales, el relato de los hechos que presenta la actora a fs. 65 vta./66…

    tiene relación de causalidad con las características de los daños que se visualizan en los rodados que intervienen en esta colisión” (cfr. fs. 357 vta.

    pto. II.5 del expte. N° 65.958/2012).-

    En oportunidad de examinar la versión del siniestro expuesta por M.F.S. y su aseguradora, el perito indica que “la codemandada presenta su versión de los hechos en fs. 103 vta./104…, sin poder dar certeza el suscripto, desde un aspecto mecánico que el actor (Sr.

    G.) haya realizado una maniobra de superación por la derecha y hubiera obstruido en forma abrupta el carril de traslación del rodado de la parte demandada cuyo conductor no pudo evitar la colisión” (cfr. fs. 330 vta. pto. III.04 del expte. N° 98.740/2012).-

    Ahora bien, al responder las impugnaciones efectuadas, el experto manifiesta que las versiones dadas por las partes pueden resultar verosímiles sin poder precisar la verdadera y aclara que Fecha de firma: 02/06/2016 Firmado por: JUECES DE CAMARA, Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA #12136424#150336139#20160606095156586 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A “hay que subrayar, que el conductor del rodado (demandado), en todo momento, debe tener el control de su rodado, ante un imprevisto, resultando, desde un punto de vista mecánico, dicho móvil cumple netamente el rol de embestidor” (cfr. fs. 341 vta. pto. I.1 del expte. N°

    98.740/2012).-

    En definitiva, el perito ingeniero mecánico ha sido claro al señalar que “…no puede dar certeza, respecto de cual de todas las versiones de los hechos resulta ser la verdadera, siendo que todas pueden ser factibles desde un punto de vista mecánico” (cfr. fs. 403 del expte. N° 65.958/2012).-

    Así las cosas, la experticia no ha resultado útil para determinar con precisión cuál ha sido la mecánica del hecho, aunque sí

    pudo establecer cuales fueron las zonas de contacto entre los vehículos y los daños que presentaron.-

    Tampoco obran en autos declaraciones de testigos que hayan presenciado el siniestro y que pudieran haber traído luz acerca del modo en que éste ocurrió.-

    Sin embargo, existen indicios que permiten presumir que el Peugeot 207 fue el agente activo en la producción del siniestro.-

    En tal sentido, la magnitud de los daños que presenta el rodado conducido por la Sra. S. en su parte frontal es ilustrativa del fuerte impacto que propinó al Volkswagen Golf que la precedía (ver fotografías de fs. 10 y fs. 93 del expte. N° 65.958/2012 y fs. 7/9 del expte.

    N° 98.740/2012, las que fueran reproducidas por el experto en sus informes a fs. 355 vta. del expte. N° 65.958/2012 y fs. 322/322 vta. del expte. N°

    98.740/2012).-

    Justamente, el estado en que quedó la parte trasera del...

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