Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 1 de Septiembre de 2022, expediente CIV 078470/2016/CA001

Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G

G., C.A.c.P., M. B. Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.

TRAN. SIN LESIONES )

Juzgado Nº 34 Sala “G” Expte. N° 78470/2016/CA1

Buenos Aires, septiembre de 2022.- PG

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen digitalmente las actuaciones a la sala para tratar el planteo de caducidad de la segunda instancia formulado el 24/02/22 por la apoderada de P. S. SA, respecto del recurso de apelación interpuesto por la Dra. S. el 09/08/21 contra los honorarios regulados a su favor en el decisorio de fecha 02/08/21.

    El traslado de dicho planteo no fue contestado.

  2. Como es sabido, la segunda instancia se abre con la concesión del recurso, de modo que en principio incumbe al apelante mantenerla viva a su respecto, mediante el cumplimiento de actos impulsorios que demuestren su interés en el tratamiento de la apelación (cf.

    esta Sala, r. 22280 del 13-5-86; r. 26487 del 18-11-86; r. 20.260 del 27-5-

    87; r. 242486 del 30-3-98; r. 286730 del 14-12-99, entre muchos otros),

    dado que la ley sanciona el incumplimiento de la carga de hacer avanzar el trámite.

    Asimismo, en virtud del principio de indivisibilidad de la instancia –fundado en la unidad de la relación procesal– no puede declarase la caducidad separadamente para cada recurso de igual categoría; es decir,

    toda apelación que se articula contra un mismo pronunciamiento interrumpe el curso de la perención de las restantes.

    De las constancias digitales resulta que los honorarios regulados a la Dra. S. no sólo fueron apelados por la nombrada el 09/08/21

    (por bajos), sino también por la aquí incidentista el 26/10/22 (por altos).

    Consecuencia de esto es que el punto de partida para el cómputo del plazo previsto en el inciso 2° del art. 310 del Código Procesal es la providencia del 27/10/21, que concedió este último recurso.

    Fecha de firma: 01/09/2022

    Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA

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