Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 16 de Julio de 2019, expediente CCF 012582/2018/CA001

Fecha de Resolución16 de Julio de 2019
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I Causa nº 12582/2018 -S.

I- “GAUTERO CRISTIAN c/ OSDE s/ AMPARO DE SALUD”

Juzgado nº: 6 Secretaría nº: 11 Buenos Aires, 16 de julio de 2019.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto y fundado por la demandada a fs. 123/129, el que no fue respondido por el accionante, contra la resolución de fs. 113/114; y CONSIDERANDO:

  1. El actor inició la presente acción de amparo, con medida cautelar, solicitando a OSDE Organización de Servicios Directos Empresarios la cobertura integral del tratamiento -indicado por el médico que lo asiste- con la droga Radicut (edaravone, 30 mg./20 ml.), a fin de tratar la enfermedad de esclerosis lateral amiotrófica que padece (cfr. fs. 55/68).

    El Sr. Juez decidió hacer lugar a la medida precautoria en los términos solicitados por el amparista (cfr. fs. 113/114).

    Contra esa resolución la demandada interpuso recurso de apelación a fs. 123/129, el que fue concedido a fs. 130 (primer párrafo).

  2. La accionada solicitó la revocación del pronunciamiento sobre la base de agravios que pueden resumirse de la siguiente manera:

    1. el Sr. Juez dictó una medida precautoria que coincide con la pretensión de fondo de la parte actora, adelantando la sentencia de mérito; b) no hay verosimilitud en el derecho ni peligro en la demora; y c) el PMO no prevé la cobertura del medicamento reclamado en autos.

  3. En los términos expuestos, resulta adecuado recordar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha decidido en repetidas oportunidades que los jueces no están obligados a analizar todos los argumentos articulados por las partes o probanzas producidas en la causa, sino únicamente aquéllos que a su juicio resulten decisivos para la resolución de la contienda (Fallos 276:132, 280:320, 303:2088, 304:819, 305:537, 307:1121).

  4. A fin de resolver la cuestión traída a conocimiento de este Tribunal, corresponde señalar que el amparista es afiliado de la demandada (cfr.

    Fecha de firma: 16/07/2019 Alta en sistema: 16/08/2019 Firmado por: NAJURIETA-URIARTE-ANTELO, JUECES DE CÁMARA #33053208#235881229#20190717084448822 fotocopia de la credencial de fs. 4/vta.), padeció de un episodio de tromboembolismo pulmonar bilateral de alto riesgo (cfr. fs. 73) y fue diagnosticado de “esclerosis lateral amiotrófica” (cfr. fs. 47). Debido a sus padecimientos se le expidió el correspondiente certificado de discapacidad, el que obra -en copia- a fs. 88 de estos autos.

    También consta que el...

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