Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 16 de Julio de 2019, expediente CCF 012582/2018/CA001
Fecha de Resolución | 16 de Julio de 2019 |
Emisor | Camara Civil y Comercial Federal- Sala I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I Causa nº 12582/2018 -S.
I- “GAUTERO CRISTIAN c/ OSDE s/ AMPARO DE SALUD”
Juzgado nº: 6 Secretaría nº: 11 Buenos Aires, 16 de julio de 2019.
Y VISTO:
El recurso de apelación interpuesto y fundado por la demandada a fs. 123/129, el que no fue respondido por el accionante, contra la resolución de fs. 113/114; y CONSIDERANDO:
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El actor inició la presente acción de amparo, con medida cautelar, solicitando a OSDE Organización de Servicios Directos Empresarios la cobertura integral del tratamiento -indicado por el médico que lo asiste- con la droga Radicut (edaravone, 30 mg./20 ml.), a fin de tratar la enfermedad de esclerosis lateral amiotrófica que padece (cfr. fs. 55/68).
El Sr. Juez decidió hacer lugar a la medida precautoria en los términos solicitados por el amparista (cfr. fs. 113/114).
Contra esa resolución la demandada interpuso recurso de apelación a fs. 123/129, el que fue concedido a fs. 130 (primer párrafo).
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La accionada solicitó la revocación del pronunciamiento sobre la base de agravios que pueden resumirse de la siguiente manera:
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el Sr. Juez dictó una medida precautoria que coincide con la pretensión de fondo de la parte actora, adelantando la sentencia de mérito; b) no hay verosimilitud en el derecho ni peligro en la demora; y c) el PMO no prevé la cobertura del medicamento reclamado en autos.
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En los términos expuestos, resulta adecuado recordar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha decidido en repetidas oportunidades que los jueces no están obligados a analizar todos los argumentos articulados por las partes o probanzas producidas en la causa, sino únicamente aquéllos que a su juicio resulten decisivos para la resolución de la contienda (Fallos 276:132, 280:320, 303:2088, 304:819, 305:537, 307:1121).
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A fin de resolver la cuestión traída a conocimiento de este Tribunal, corresponde señalar que el amparista es afiliado de la demandada (cfr.
Fecha de firma: 16/07/2019 Alta en sistema: 16/08/2019 Firmado por: NAJURIETA-URIARTE-ANTELO, JUECES DE CÁMARA #33053208#235881229#20190717084448822 fotocopia de la credencial de fs. 4/vta.), padeció de un episodio de tromboembolismo pulmonar bilateral de alto riesgo (cfr. fs. 73) y fue diagnosticado de “esclerosis lateral amiotrófica” (cfr. fs. 47). Debido a sus padecimientos se le expidió el correspondiente certificado de discapacidad, el que obra -en copia- a fs. 88 de estos autos.
También consta que el...
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