Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL II, 28 de Octubre de 2019, expediente FCB 029451/2019/CA001

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL II

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA CIVIL II – SALA A Autos: “G, E C c/ INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS - PAMI s/AMPARO LEY 16.986

doba, 28 de octubre de 2019.

Y VISTOS:

Los autos “G., E.C. c/ INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS - PAMI s/AMPARO LEY 16.986” (Expte. N° FCB 29451/2019/CA1), en los que el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (P.A.M.I.) ha interpuesto recurso de apelación en contra de la Resolución de fecha 18 de julio de 2019 dictado por el señor Juez Federal de Rio Cuarto, que resolvió: “…3. Hacer lugar parcialmente a la cautelar impetrada y, consecuentemente, ordenar a INSSJJP que, brinde a la Sra. E.C.G. la cobertura total e integral al 100% del procedimiento de “IMRT – (INTENSITY MODULATED RADIATION THERAPY)”, prescripto por el médico tratante Dr.

J.J.M., Oncólogo, a realizarse en el Centro Privado de Radioterapia S.A. de esta ciudad, en razón del diagnóstico de cáncer de mama, sin perjuicio de lo que se resuelva sobre el fondo de la cuestión, bajo apercibimiento de ley… FDO: S.A.P. – JUEZ FEDERAL DE RIO CUARTO EN FERIA”

(fs. 71/76 vta.).

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan los presentes autos a conocimiento y decisión de este Tribunal de Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por las letradas apoderadas del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (P.A.M.I.) – Dra.

    M.M.P. y Dra. M.S.P. -, en contra de la Resolución de fecha 18 de julio de 2019, cuya parte pertinente fue transcripta precedentemente (ver fs. 92/97 y 71/76 vta., respectivamente).

    Se agravia la apelante de la medida cautelar dispuesta por el magistrado interviniente en cuanto ordena al I.N.S.S.J.P., de manera inmediata y urgente, la cobertura total (100%) del tratamiento de radioterapia de intensidad modulada, sin que se haya demostrado que ha incurrido en acción, omisión y/o negativa, que lesione, restrinja, altere o amenace con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta que vulnere derechos y garantías constitucionalmente tutelados.

    Fecha de firma: 28/10/2019 Alta en sistema: 15/11/2019 Firmado por: EDUARDO BARROS, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.S.M., PRESIDENTA #33866102#247600014#20191028133225308 La recurrente se queja por cuanto el juez de grado concede la cautelar solicitada, a pesar de que la demandada no le ha negado el tratamiento necesario para la patología que presenta el accionante. Ello en tanto, si bien no autoriza la prestación de Radioterapia de Intensidad Modulada, lo hace por considerar que no es la única para tal fin, proponiendo la Radioterapia Tridimensional que es la que entiende adecuada.

    La recurrente se agravia, además, por entender que se dicta la medida cautelar basándose en la prescripción realizada por el médico tratante de la amparista, D.M., y el informe del Dr. Sar, profesional integrante del Centro Privado de Radioterapia, quien realiza una argumentación fundándose en una lista de artículos que solo es una referencia nominativa de los trabajos publicados sobre el tema, siendo que no se encuentra acreditado con estudios o bibliografía que demuestre de manera indubitable que el tratamiento de Radioterapia de Intensidad Modulada sea el único que pueda tratar la enfermedad de la amparista. Asimismo, no han sido demostrados los motivos médicos por los que no corresponde el tratamiento autorizado por la Obra Social de Radioterapia Tridimensional. Por otro lado, dice que la Radioterapia Tridimensional y la Radio Terapia de Intensidad Modulada poseen un efecto similar de tratamiento, no encontrándose evidencia que sugiera la superioridad de una práctica por sobre la otra, sino que la única diferencia radica en la producción de efectos colaterales a nivel de órganos vecinos al sitio de irradiación. Así y todo, estos efectos colaterales se dan en un porcentaje bajo, por lo que no se indica la Radioterapia de Intensidad Modulada como modalidad estándar para el tratamiento del cáncer de mama.

    Aduce que dentro del Programa Médico Obligatorio (P.M.O.), en el Anexo II – Catálogo de Prestaciones que deben cubrir las Obras Sociales- se encuentran detalladas las prestaciones de Terapia Radiante y la prestación solicitada no se encuentra incluida dentro del PMO, por lo tanto la Obra Social no está obligada a cubrir dicha cobertura.

    Por último, entiende que la medida ordenada coincide con el fondo de la causa, y al hacer lugar a la misma el Sentenciante incurriría en un pre-juzgamiento de la situación fáctica planteada, anticipando opinión sobre el fondo del asunto.

    A fs. 98 y vta. se concede el recurso de apelación en relación y con efecto Fecha de firma: 28/10/2019 Alta en sistema: 15/11/2019 Firmado por: EDUARDO BARROS, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.S.M., PRESIDENTA #33866102#247600014#20191028133225308 Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA CIVIL II – SALA A Autos: “G, E C c/ INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES...

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