Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 18 de Abril de 2023, expediente CIV 022217/2021/CA003

Fecha de Resolución18 de Abril de 2023
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

22217/2021 G. C., C.E.c.E., G. E. s/ALIMENTOS

Buenos Aires, 18 de abril de 2023.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. ) La actora y la Defensoría de Menores de primera instancia apelaron la sentencia del 29 de noviembre de 2022, que fijó

    la cuota alimentaria a favor de C. J. G. E., en el 35% de los haberes netos que por todo concepto perciba el demandado por su labor para el GCBA, deducidos únicamente los descuentos obligatorios de ley.

    El memorial presentado el 8 de diciembre de 2022 fue contestado el 22 del mismo mes. La Defensora de Menores de Cámara dictaminó el 17 de abril de 2023.

  2. ) Uno de los deberes principales derivados de la responsabilidad parental es la de proveer alimentos a sus hijos. Las necesidades de alimentación, vivienda, educación, salud y esparcimiento responden a cada momento de la historia humana. El contenido de los derechos de la infancia se encuentra previsto en el art. 27 de la Convención sobre los Derechos del Niño, que comprende la integridad psicofísica, la salud, la educación y el derecho al desarrollo.

    Para determinar el monto de la cuota debe tenerse en cuenta la edad del alimentado, las necesidades de desarrollo físico y socio-cultural, la vivienda, la vestimenta, los bienes personales y la salud, como también los recursos del alimentante, sin dejar de valorar que ambos progenitores están obligados a prestar alimentos, criar y educar a los hijos conforme a su condición y fortuna, tratando de mantener el nivel económico que gozaban antes de la separación. Las necesidades de los hijos deben tener un correlato lógico en las posibilidades económicas de los progenitores y ambos deben Fecha de firma: 18/04/2023

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.P.R., SECRETARIO

    contribuir con la obligación alimentaria, realizando todos los esfuerzos posibles para brindar una asistencia adecuada1.

  3. ) De las constancias del sistema informático surge que -en la actualidad- el menor cuenta con 4 años de edad y vive con su madre.

    De acuerdo con los testigos, la actora trabaja en el Registro Civil (ver testimonio de G. E. G. C. y K. S. O., rta. n°5), pero no están denunciados sus ingresos. Es titular de un inmueble en CABA según informe del 25/11/2021 (matrícula 1- 95432/17).

    El demandado se desempeña en relación de dependencia en el Gobierno de la Ciudad como auxiliar de portería en una escuela de gestión estatal y percibe un ingreso bruto de $77.478 a octubre de 2021 (v. DEO del 04/05/2021, del 09/06/2021 y del 12/11/2021).

    Además, posee un emprendimiento de venta de productos de limpieza sobre los que no existen pruebas de los efectivos ingresos. No es titular de inmuebles (ver DEO del 27/04/2021) ni realizó viajes al exterior en los últimos dos años (v. DEO del 30/04/2021). Es titular de una Renault Duster, modelo 2018 (cfr. informe del 18/08/2021).

    Tiene un hijo menor de otra unión.

    Desde esta perspectiva, si se repara que el monto de la pensión alimentaria debe establecerse atendiendo a las necesidades del...

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