Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 28 de Septiembre de 2017, expediente CIV 058717/2016/CA001

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2017
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G EXPTE. N° CIV 58717/2016 – G., A.C. c/C., C. H. Y OTRO s/

SIMULACIÓN.

RECURSO N° CIV 058717/2016/CA001 FOJA: 51.

Buenos Aires, de septiembre de 2017.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. La juez de grado (titular del Juzgado Civil nº 84), por estimar que las presentes actuaciones tienen -en su objeto- carácter absolutamente patrimonial, se declaró incompetente para entender en ellas (v. fs. 24/25). Disconforme con esa decisión, el Ministerio Público Fiscal acude a esta alzada intentando su revisión.

  2. Es útil destacar que la competencia, como medida de la jurisdicción o bien como distribución del poder jurisdiccional realizada por las leyes de organización judicial atiende a diversos criterios, tal el caso de la materia, el grado, el valor o el territorio y, en tal sentido, resulta ser un requisito de la sentencia o decisión a adoptarse, la cual no podría ser válidamente dictada por un juez que careciera de la misma (cf. CNCiv.

    esta S.G. en r.502611 del 7-4-08, r. 518409 del 19-11-08).

    A su vez, y a los fines de su determinación en lo que a la materia respecta, ha de estarse de manera preliminar al contenido y naturaleza de la pretensión principal deducida desde un ángulo de mira objetivo, haciendo mérito de la naturaleza de la relación jurídica sustancial esgrimida sobre la base de los hechos expuestos en la petición y, en su caso, de acuerdo con el encuadre normativo acordado por el pretensor (cf. C.. esta S.G. en r. 339119 del 17-10-01, r. 349375 del 14-6-02; r. 426919 de 4-5-05; r. 501636 de 4-4-08 entre otros), siempre que la relación de aquéllos no sea arbitraria ni caprichosa o esté en pugna con elementos objetivos obrantes en autos.

    El criterio precedentemente esbozado se sustenta en los principios consagrados en los arts. 4 y 5 del Código Procesal, en tanto establecen como pautas para la determinación de la competencia la exposición de los hechos formulada en la petición y la naturaleza de las pretensiones en ella deducidas(Colombo, C.J., “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación Anotado y Comentado”, Bs. As., 1975, t. I, p. 111 y CSJN en autos “F.K. e Hijos SRL C/ Ministerio de Fecha de firma: 28/09/2017 Alta en sistema: 04/10/2017 Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #28814524#189627711#20170928085030033 Gobierno de la Pcia. De Buenos Aires”, del 9-12-93, ED-RG 28, p. 88 y L.L. 1996-C-574).

  3. La actora promovió...

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