G. A. C. c/ C., C. H.Y OTRO s/SIMULACION - FAMILIA

Número de expedienteCIV 058717/2016/CA001
Número de registro189627711
Fecha28 Septiembre 2017

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G EXPTE. N° CIV 58717/2016 – G., A.C. c/C., C. H. Y OTRO s/

SIMULACIÓN.

RECURSO N° CIV 058717/2016/CA001 FOJA: 51.

Buenos Aires, de septiembre de 2017.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. La juez de grado (titular del Juzgado Civil nº 84), por estimar que las presentes actuaciones tienen -en su objeto- carácter absolutamente patrimonial, se declaró incompetente para entender en ellas (v. fs. 24/25). Disconforme con esa decisión, el Ministerio Público Fiscal acude a esta alzada intentando su revisión.

  2. Es útil destacar que la competencia, como medida de la jurisdicción o bien como distribución del poder jurisdiccional realizada por las leyes de organización judicial atiende a diversos criterios, tal el caso de la materia, el grado, el valor o el territorio y, en tal sentido, resulta ser un requisito de la sentencia o decisión a adoptarse, la cual no podría ser válidamente dictada por un juez que careciera de la misma (cf. CNCiv.

    esta S.G. en r.502611 del 7-4-08, r. 518409 del 19-11-08).

    A su vez, y a los fines de su determinación en lo que a la materia respecta...

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