Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 15 de Septiembre de 2022, expediente CIV 084427/2009/CA003
Fecha de Resolución | 15 de Septiembre de 2022 |
Emisor | Camara Civil - Sala J |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J
84427/2009
G. A. C. c/ A. DE B. E. Y OTROS s/DIVISION DE CONDOMINIO
Buenos Aires, 15 de septiembre de 2022.- APE
Y VISTOS
Y CONSIDERANDO:
-
Vienen estos autos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora el día 21
de junio de 2022, que fue incorporado al sistema informático con fecha 30 de dicho mes y año, contra la resolución judicial del 9 de junio de 2022 en cuanto estableció, a los fines de practicar liquidación, que la fecha hasta la que corre el cómputo del canon locativo es el 11 de febrero del 2021, oportunidad en que la parte actora tomó conocimiento de la entrega de las llaves del inmueble de marras.
La apelante funda su recurso mediante el memorial del 10
de julio de 2022, que fue incorporado al sistema de gestión judicial con fecha 14 del mismo mes y año. Sostiene -en somera síntesis de sus argumentos- que la demandada no acreditó por medio fehaciente o mediante la tramitación de mandamiento con intervención de Oficial de Justicia el efectivo estado de ocupación del inmueble tanto en lo que respecta a personas como efectos. Asimismo, señala que la contraria tampoco acreditó su estado de conservación y mantenimiento del inmueble, que, de necesitar reparación, deberán estar a cargo de quien lo ocupó durante todo el tiempo anterior. A su vez, destaca que tampoco fue acreditado el cumplimiento de sus obligaciones de pago de impuestos, servicios y expensas.
Agrega que más allá de la entrega de las llaves que refieren pertenecer al inmueble que ocuparan, este hecho no Fecha de firma: 15/09/2022
Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA
presupone, de por sí, que los demandados efectivamente no continúen disponiendo del inmueble, bien sea como emprendimiento comercial o como depósito de sus pertenencias.
Por ello concluye que la resolución atacada toma una fecha de corte del cómputo de los cánones que resulta ficticia, que es en lo que se funda su agravio.
La parte demandada contesta el traslado pertinente mediante su presentación del 1 de agosto de 2022, que fue incorporado informáticamente con fecha 16 de dicho mes y año. En primer lugar, solicita la deserción del recurso en estudio y, en subsidio, contesta los agravios de la contraria, destacando que su parte ha manifestado que el inmueble se encontraba desocupado y ha entregado sus llaves en el juzgado, frente a lo...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba