Sentencia de SALA I, 3 de Mayo de 2016, expediente CCF 006153/2015/CA001
Fecha de Resolución | 3 de Mayo de 2016 |
Emisor | SALA I |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I Causa nº 6153/2015 -S.
I- GUIDO CARMEN c/ APSOT s/ AMPARO DE SALUD Juzgado nº: 8 Secretaría nº: 15 Buenos Aires, 3 de mayo de 2016.
Y VISTO:
El recurso de apelación interpuesto –en forma parcial-
por la actora a fs. 51/53 y por el Sr. Defensor Público Oficial a fs. 60/61, contra la resolución de fs. 49/50; y CONSIDERANDO:
-
La actora promovió acción de amparo (con medida cautelar) contra la Asociación del Personal Superior de la Organización Techint –
APSOT-, solicitando que le suministre la cobertura del 100% -sin topes ni límites- de las prestaciones requeridas para la atención de su salud -a) internación en institución de tercer nivel, con atención médica psiquiátrica permanente, en el “Instituto G.G.”; b) medicación; c) pañales (200 por mes, tamaño grande); y d) silla de ruedas-
(cfr. fs. 11).
El Sr. Juez decidió hacer lugar –parcialmente- a la medida cautelar solicitada. Dispuso que la demandada otorgara a la accionante: a) la cobertura de la internación reclamada (con el límite que fija el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad); y b) la provisión de una silla de ruedas (cfr. fs. 49/50).
A fs. 56 el magistrado amplió la medida cautelar estableciendo que la cobertura de internación debería hacerse bajo la modalidad “Hogar Permanente Categoría A, con centro de día, más el 35% en concepto de dependencia”.
Lo decidido fue apelado –parcialmente- por la accionante a fs. 51/53 y el recurso fue concedido a fs. 54.
-
La amparista argumenta su queja manifestando que no corresponde que a la prestación de internación se le aplique el límite establecido por la Resolución 428/99. Aduce que la ley 24.901 establece la cobertura integral de los requerimientos de las personas con discapacidad y agregó que resulta desaconsejable su traslado –del Instituto G.G., en que se encuentra internada- a otro centro de atención.
-
Ello establecido, se debe señalar que no están discutidas en el “sub lite” las enfermedades que padece la demandante (cfr. fs. 7), ni su Fecha de firma: 03/05/2016 Firmado por: DE LAS CARRERAS- GUARINONI, #27556658#151629612#20160504091515045 condición de discapacitada (cfr. fs. 4), ni su afiliación a la accionada (cfr. fotocopia de la credencial que obra a fs. 3).
La controversia se plantea –sólo- en cuanto a la obligación de la accionada de brindar la cobertura del 100% de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba