Sentencia de SALA I, 3 de Mayo de 2016, expediente CCF 006153/2015/CA001

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2016
EmisorSALA I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I Causa nº 6153/2015 -S.

I- GUIDO CARMEN c/ APSOT s/ AMPARO DE SALUD Juzgado nº: 8 Secretaría nº: 15 Buenos Aires, 3 de mayo de 2016.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto –en forma parcial-

por la actora a fs. 51/53 y por el Sr. Defensor Público Oficial a fs. 60/61, contra la resolución de fs. 49/50; y CONSIDERANDO:

  1. La actora promovió acción de amparo (con medida cautelar) contra la Asociación del Personal Superior de la Organización Techint –

    APSOT-, solicitando que le suministre la cobertura del 100% -sin topes ni límites- de las prestaciones requeridas para la atención de su salud -a) internación en institución de tercer nivel, con atención médica psiquiátrica permanente, en el “Instituto G.G.”; b) medicación; c) pañales (200 por mes, tamaño grande); y d) silla de ruedas-

    (cfr. fs. 11).

    El Sr. Juez decidió hacer lugar –parcialmente- a la medida cautelar solicitada. Dispuso que la demandada otorgara a la accionante: a) la cobertura de la internación reclamada (con el límite que fija el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad); y b) la provisión de una silla de ruedas (cfr. fs. 49/50).

    A fs. 56 el magistrado amplió la medida cautelar estableciendo que la cobertura de internación debería hacerse bajo la modalidad “Hogar Permanente Categoría A, con centro de día, más el 35% en concepto de dependencia”.

    Lo decidido fue apelado –parcialmente- por la accionante a fs. 51/53 y el recurso fue concedido a fs. 54.

  2. La amparista argumenta su queja manifestando que no corresponde que a la prestación de internación se le aplique el límite establecido por la Resolución 428/99. Aduce que la ley 24.901 establece la cobertura integral de los requerimientos de las personas con discapacidad y agregó que resulta desaconsejable su traslado –del Instituto G.G., en que se encuentra internada- a otro centro de atención.

  3. Ello establecido, se debe señalar que no están discutidas en el “sub lite” las enfermedades que padece la demandante (cfr. fs. 7), ni su Fecha de firma: 03/05/2016 Firmado por: DE LAS CARRERAS- GUARINONI, #27556658#151629612#20160504091515045 condición de discapacitada (cfr. fs. 4), ni su afiliación a la accionada (cfr. fotocopia de la credencial que obra a fs. 3).

    La controversia se plantea –sólo- en cuanto a la obligación de la accionada de brindar la cobertura del 100% de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR