Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 19 de Octubre de 2023, expediente CIV 059728/2023/CA001

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2023
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

59728/2023

G., A. c/ B., N. S. s/REGIMEN DE COMUNICACION

Buenos Aires, de 2023.- DBB/DP

Y VISTOS. CONSIDERANDO:

I- Vienen estos autos a conocimiento de esta Sala, en virtud del recurso articulado por la parte actora el 6 de septiembre de 2023

(FS.19/26), contra la resolución dictada el 24 de agosto de 2023

(FS.14), en tanto el Sr. Juez de grado resolvió declararse incompetente para entender en las presentes, al entender que el centro de vida de la menor se encuentra en la Provincia de Buenos Aires.

Con las manifestaciones vertidas a FS.19/26 se tiene por fundado el presente recurso y en el mismo el apelante refiere el agravio que le causa dicha resolución, solicitando se modifique la misma. Indica que dicho resolutorio omite tener en consideración diferentes hechos y/o situaciones por las que entiende que el centro de vida de la menor no se encuentra en la Provincia de Buenos Aires.

Refiere que desde el nacimiento, su hija ha pasado gran parte de su viva viviendo en diferentes inmuebles situados en la Capital Federal y que la misma, hasta el día de hoy, pasa la mayor parte del día en el Colegio al cual concurre, situado en la misma zona.

Cuestiona la decisión del Sr. Juez de Grado, entendiendo que se limita pura y exclusivamente a tener en consideración el domicilio actual de la menor -sito en Salguero 2154 Piso 17 Dpto. 8 de la Localidad y Partido de San Martín, Provincia de Buenos-, que fuere Fecha de firma: 19/10/2023

Firmado por: M.L.C., JUEZ

Firmado por: L.F.M., JUEZA DE CAMARA

denunciado en la presentación inicial, sin tener en cuenta las situaciones descriptas ut-supra.

Por su parte, tanto el el Sr. Fiscal de Cámara (FS.30/32), como la Sra. Defensora Publica de Menores e Incapaces (FS.35), han dictaminado al respecto, considerando que la resolución aquí atacada,

debería ser confirmada.

  1. El artículo 716 del Código Civil y Comercial de la Nación,

establece: “en los procesos referidos a responsabilidad parental,

guarda, cuidado, régimen de comunicación, alimentos, adopción y otros que deciden en forma principal o que modifican lo resuelto en otra jurisdicción del territorio nacional sobre derechos de niños, niñas y adolescentes, es competente el juez del lugar donde la persona menor de edad tiene su centro de vida”.

La citada norma establece reglas de competencia territorial y al estar incluidas en el Código de fondo, constituyen disposiciones de aplicación en todo el territorio nacional, motivo por el cual no cabe la prórroga de jurisdicción.

Por otra parte, los procesos a los que refiere el artículo a estudio, son los que corresponden a las “acciones de ejercicio de estado de familia”. Éstas persiguen ejercer los derechos o que se cumplan los deberes que resultan del estado de familia, pero no participan de los caracteres de éste ni los que se predican de las “acciones de estado” (conf. K. de C. – M.H. – N.L., “Tratado de derecho de familia, según el Código Civil y Comercial de 2014”, tomo IV, página 465).

Fecha de firma: 19/10/2023

Firmado por: M.L.C., JUEZ

Firmado por: L.F.M., JUEZA DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

En efecto, los conflictos que deriven del ejercicio de la responsabilidad parental, guarda y cuidado, régimen de comunicación,

alimentos y otros que decidan cuestiones referidas a...

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