Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 2 de Mayo de 2023, expediente CIV 064728/2017/CA002 - CA004

Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2023
EmisorCamara Civil - Sala E

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E

64728/2017

G, A E Y OTRO c/ B, M D s/EJECUCION HIPOTECARIA

Buenos Aires, de mayo de 2023.ib VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

El Dr. N R G dedujo, con su sola firma electrónica e invocando el artículo 244 del Código Procesal, un recurso de apelación contra la providencia dictada el 1° de marzo de 2023.

El recurso, que fue concedido en relación el 3 de marzo de 2023, fue fundando por la parte ejecutada Sra. B.

La apelación deducida, sea que se entienda que fue interpuesta por el Dr. G o por la parte ejecutada, se encuentra mal concedida.

En el primer supuesto, por cuanto no causa agravio al letrado patrocinante de la parte ejecutada. En el segundo, por cuanto el recurso fue interpuesto sin firma de la parte.

Al respecto, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha considerado que el escrito que no se encuentra firmado por la parte,

constituye un acto jurídico inexistente e insusceptible de convalidación posterior (cfr. CSJN, Fallos, 303:1099; 311:1632;

317:767; 328:790 y 340:130, entre otros).

Por las razones expuestas, teniendo en cuenta que el Tribunal de Alzada resulta competente para examinar de oficio la admisibilidad del recurso de apelación, a lo cual no obsta la conformidad de las partes ni la decisión del juez de primera instancia (C.N.Civil., Sala “E”, c. 35373/2021/CA1 del 24/11/21, entre muchos otros; id. Sala “B” c.23.442/2011 del 29/03/21; entre muchos otros),

se declarará mal concedido el recurso de apelación interpuesto el 3 de marzo de 2023.

A tenor de las consideraciones vertidas, SE

RESUELVE:

: Declarar mal concedido el recurso de apelación interpuesto el 3 de Fecha de firma: 02/05/2023

Firmado por: M.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

marzo de 2023 contra la resolución dictada el día 1° del mismo mes y año. Con costas de Alzada a la ejecutada (arts. 68 y 69, Cód.

Procesal). N. y devuélvase.

Fecha de firma: 02/05/2023

Firmado por: M.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

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