Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 22 de Marzo de 2022, expediente CIV 064728/2017/CA003 - CA002

Fecha de Resolución22 de Marzo de 2022
EmisorCamara Civil - Sala E

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E

64728/2017

G, A E Y OTRO c/ B, M D s/EJECUCION HIPOTECARIA

Buenos Aires, de marzo de 2022.ib VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

Contra la providencia dictada el 2 de noviembre de 2021, la ejecutada interpuso un recurso de revocatoria con apelación en subsidio que dio lugar a la resolución dictada el 12 de noviembre del mismo año por la que se desestimó la primera y se concedió la segunda.

El agravió central vertido contra la providencia del 2 de noviembre consistió en que el Sr. Juez de grado no trató el planteo introducido por la ejecutada el 5 de marzo de 2020, donde la ejecutada adujo la imposibilidad de acceder al mercado de cambios para poder pagar en la moneda convenida y solicitó el reajuste del contrato con arreglo a la teoría de la imprevisión.

En la resolución del 12 de noviembre de 2021, el Sr. Juez de grado consideró que el planteo fue efectuado luego del dictado de la sentencia ejecutiva, es decir, cuando la oportunidad para hacerlo se encontraba precluida. No obstante, dejó aclarado que la cuestión podía ser ventilada por la vía y forma correspondiente con arreglo a lo previsto por el artículo 553 del Código Procesal.

Puesto que la ejecutada consintió esa providencia, viene firme a esta Alzada que no es en estas actuaciones donde debe ventilar el pedido formulado el 5 de marzo de 2020 y, por lo tanto, no corresponde que el Tribunal se expida al respecto.

De lo contrario, se estaría decidiendo fuera de la oportunidad propicia una cuestión que, según se encuentra consentido, debe ventilarse por la vía y forma que corresponda.

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