Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 22 de Diciembre de 2022, expediente CIV 001102/2021/CA001

Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

1102/2021

G B, E R s/DETERMINACION DE LA CAPACIDAD

Buenos Aires, 22 de diciembre de 2022.- MM

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. ) El expediente electrónico fue elevado en consulta, conforme lo disponen los arts. 633 y art. 253 bis del Cód. Procesal (CPCCN), en función de la sentencia del 20/5/22, que restringió la capacidad de E R G B, en los términos del art. 32 primera parte del Código Civil y Comercial de la Nación (CCCN).

    En su dictamen, la Defensora de Menores e Incapaces de Cámara sostuvo que se debía confirmar la sentencia elevada en consulta.

  2. ) De acuerdo con lo que surge del informe interdisciplinario realizado por el Cuerpo Médico Forense (15/11/21), el interesado presenta un trastorno psíquico compatible con la forma clínica de Discapacidad intelectual, al menos en grado leve, que condiciona su autonomía psíquica y que comienza a manifestarse aparentemente desde su temprana infancia.

    Los expertos concluyeron que el interesado requiere de asistencia de terceros para concurrir a consultorios para ser asistido y para prestar su consentimiento; podría realizar tareas laborales sencillas dentro del marco de una terapia ocupacional; tiene capacidad, con asistencia, para manejar dinero para pequeños gastos de su vida cotidiana.

    Por último, los expertos sostuvieron que dada la evolución de su cuadro crónico, lo hace necesitado de un apoyo y sostén de terceros en virtud de que al momento del examen sus decisiones personales y su capacidad de compresión e internalización de circunstancias complejas o abstractas puede no lograr el nivel de valoración adecuado a las exigencias socioambientales.

    El estado psíquico evidenciado lo condiciona para enfrentar situaciones nuevas sin un apoyo afectivo y continente, sustentado también esto en la necesidad de un abordaje terapéutico interdisciplinario. Sus decisiones pueden no lograr el nivel de valoración ideal, requiriendo la supervisión y cuidado permanente por parte de personas responsables.

    Fecha de firma: 22/12/2022

    Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Conforme surge del informe socio ambiental elaborado por el Centro de Orientación a las Víctimas (2/7/21), el interesado -de 61 años de edad- reside en una vivienda que era propiedad de su madre quien falleciera en el año 2020; realiza con autonomía la totalidad de las actividades de la vida diaria,

    pero requiere supervisión en el manejo del dinero, como así también contar con una figura de apoyo para realizar todo tipo de trámites y es su sobrina -S

    N R- quien se ocupa de él; cuenta con certificado de discapacidad y cobertura médica asistencial PAMI.

    A su vez, del informe surge también que su sobrina manifestó que comenzó a tramitarle al interesado la pensión derivada del fallecimiento de ambos progenitores y que hasta ese momento el interesado no percibía ningún ingreso económico (fs. 73 del expediente electrónico).

    Por último, se encuentra agregada el acta de la audiencia que la magistrada de grado llevó a cabo el 29/3/2022 con E R G B, conforme a lo dispuesto por los arts. 35 del CCCN. Se consignó allí que se conversó acerca del estado y alcance de este proceso como así también sobre a función de apoyo. Se consignó también que se propuso a S R como figura de apoyo y que el interesado expresó su conformidad.

    La juez anterior resolvió: “…1) En los términos de los arts. 32 y 38 del Código Civil y Comercial, restringir la capacidad de E R G B , titular de D.N.

    1. respecto de los siguientes actos: a) disposición patrimonial, de bienes inmuebles y muebles registrables; b) administración patrimonial; c)

    administración del beneficio previsional y de los ingresos que pudiere percibir de aquí hasta la actualización de la sentencia; d) gestión, obtención y administración de los recursos de salud ante la cobertura médica,

    prestadores, centro de salud y todo otro lugar al que deba concurrir a fin de ejercer su derecho de...

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