Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 11 de Mayo de 2022, expediente CIV 081195/2016/CA001

Fecha de Resolución11 de Mayo de 2022
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

81195/2016

G. B., M.J.E.c.C., R. B. s/ATRIBUCION DE USO DE VIVIENDA

FAMILIAR

Buenos Aires, 11 de mayo de 2022.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. La demandada interpuso recurso de apelación contra la resolución dictada el 9 de diciembre de 2021, mediante la cual se atribuyó a M. J. E. G. B. el inmueble sito en Teniente General Perón 3905, piso 4ª departamento H de esta ciudad -que fuera sede del hogar conyugal- y ordenó la exclusión de la apelante R. B. C. de ese domicilio y el reintegro al actor, dentro del quinto día de encontrarse firme la decisión, con costas a la demandada vencida.

    El memorial de agravios fue presentado el 17 de febrero de 2022 y mereció la réplica del actor del 23 de ese mes y año.

  2. Es del caso recordar el criterio reiterado de este tribunal en cuanto a que los fundamentos de la expresión de agravios deben ser concretos, precisos y claros.

    Dicha pieza procesal debe contener la crítica razonada de las partes del fallo que la apelante considera equivocadas, señalando y demostrando, punto por punto, los errores en que se hubiere incurrido en el pronunciamiento o las causales por las cuales se lo considera contrario a derecho.

    Para ello, cabe exigir de la apelante un esfuerzo argumental a partir del cual ponga de manifiesto los errores de la resolución impugnada, puesto que si tal ataque no se cumple o se lleva a cabo en forma deficitaria el decisorio quedará firme en virtud de la deserción del recurso por aplicación de lo dispuesto por los artículos 265 y 266 del Código Procesal.

    Fecha de firma: 11/05/2022

    Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA

    En definitiva, es la agraviada quien mediante el contenido y términos del escrito de fundamentación la que fija los límites de actuación del órgano de alzada, el que no se encuentra autorizado para suplir el déficit discursivo del recurrente, ni para ocuparse de las quejas que éste no dedujo (conforme, esta Sala, “Obregon Pablo c.

    Justo, R.H.s. beneficio de litigar sin gastos”, expte. n°

    75909/2011 del 29/4/2013 y sus citas).

  3. Frente al escenario descripto, cabe anticipar que los cuestionamientos formulados por la apelante son insuficientes para constituirse como una crítica concreta y razonada de los argumentos expuestos por la magistrada con el alcance referido en el acápite anterior.

    Antes bien, el pedido de audiencia en los términos del artículo 36 del Código Procesal y la solicitud expresa formulada por la apelante de permanecer en el inmueble hasta diciembre de 2021,

    permiten concluir que lo que se intenta tiende más a determinar un modo de ejecución de la sentencia, que a formular un achaque a su contenido.

    Cabe entonces precisar, que encontrándose ya fenecido el plazo peticionado para el reintegro del inmueble deviene abstracto expedirse al respecto; y que en su caso, la audiencia a los fines de instrumentar dicho acto, deberá ser proveida en la instancia de grado que es donde -en definitiva- se arbitrará la ejecución de lo decidido.

    Por lo demás, sólo a fin de dar una respuesta en torno a lo planteado en el memorial de agravios, y más allá que en los términos en que fue fundado el recurso debe ser declarado desierto, no puede dejar de señalarse que la decisión alcanzada en la instancia de grado,

    resulta correcta en el cotejo de los elementos probatorios incorporados al proceso y ajustada a derecho.

    Es así, que la jueza de grado tuvo en cuenta para decidir del modo en que lo hizo, las pautas contenidas en el artículo 443 del Fecha de firma: 11/05/2022

    Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

    Código Civil y Comercial de la Nación y así relevó que en el caso (i)

    el inmueble por el que se peticiona es propio del...

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