Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 3 de Agosto de 2016, expediente CIV 050646/2009

Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2016
EmisorCamara Civil - Sala G

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G “G.B.M. Y OTRO C/ F. R. R. S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA”.

EXPEDIENTE N° 50646/2009 JUZG. 42 LIBRE: CIV 50646/2009 CA1 En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 3 días del mes de agosto de dos mil dieciséis, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la sala “G” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer en los recursos de apelación interpuestos en los autos caratulados: “G.B.M. Y OTRO C/ F. R. R. S/

PRESCRIPCION ADQUISITIVA”, respecto de la sentencia de fs.

1757/1761 el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿ES JUSTA LA SENTENCIA APELADA?

Practicado oportunamente el sorteo resultó que la votación debía realizarse en el siguiente orden: Señores Jueces de Cámara Doctores: CARLOS A. CARRANZA CASARES- CARLOS ALFREDO BELLUCC

I.-

A la cuestión planteada el Señor Juez de Cámara Doctor C.C. dijo:

  1. La sentencia de fs. 1757/1761 rechazó la demanda deducida por A. de J.G.M. y B.M.G. con el objeto que se declarase adquirido por usucapión el inmueble ubicado en Avda.

    1. ****, piso 1° y 2°, departamento 19, de esta ciudad, con costas a su cargo.

    Fecha de firma: 03/08/2016 Firmado por: C.A.C.C.-CARLOSA.B., VACANCIA DE LA VOCALIA 20 #13077503#158296964#20160802105742678 A tal fin el pronunciamiento estimó que no se encontraban acreditados el ingreso legítimo de los actores al inmueble, ni la interversión del título, ni probados los recaudos legales para este tipo de juicios.

  2. El fallo fue recurrido por los reclamantes a fs.

    1765.

    En sus fundamentos de fs. 1775/1783, contestados a fs. 1894/1897, aducen haber ingresado al inmueble en calidad de dueños exteriorizándolo mediante actos materiales concretos; que su posesión fue pública, pacífica, continua e ininterrumpida a partir de febrero de 1989; que nunca fue desconocida su ocupación y que en este tipo de procesos no se trata de probar la licitud o ilicitud de la causa de la posesión; que la adquisición del dominio por prescripción que pretenden no sólo quedo demostrada con las declaraciones testimoniales, sino también con el pago de impuestos, gastos y servicios acreditado.

  3. Ante todo aclaro que en razón de la fecha en la que tuvieron lugar los hechos aludidos como generadores del derecho invocado, no corresponde la aplicación retroactiva de la normativa de fondo del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación (cf. arts. 2537 y 7 del citado).

    Conforme el art. 3948 del Código Civil la prescripción para adquirir es un derecho por el cual el poseedor de una cosa inmueble adquiere la propiedad de ella por la continuación de la posesión, durante el tiempo fijado por la ley. Y según el art.

    4015 del mencionado cuerpo legal la propiedad de cosas inmuebles y demás derechos reales se prescribe por la posesión continua de veinte años, con ánimo de tener la cosa para sí, sin necesidad de título y buena fe por parte del poseedor.

    Éste es uno de los efectos más importantes de la posesión, ya que al prolongarse en el tiempo, el estado de hecho se Fecha de firma: 03/08/2016 Firmado por: C.A.C.C.-CARLOSA.B., VACANCIA DE LA VOCALIA 20 #13077503#158296964#20160802105742678 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G transforma en derecho (cf. C.T., J., Derecho Civil Español, común y foral, Tomo II, “Derecho de Cosas”, Volumen I, 11a. edición revisada y puesta al día por G.G.C., Madrid, 1978, p. 332; C.N.Civ., esta sala, L. 466.791, del 13/11/07).

    En el caso, A. de J.G.M. y B.M.G. han demandado al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, en representación de la sucesión de R.R.F. para que se declare la adquisición de dominio por prescripción del inmueble de Avda.

    1. ***/**/**/**/**, piso 1° y 2°, departamento “19”, matrícula 14-238/19, de esta ciudad, con fundamento en su posesión pública, pacífica, continua e ininterrumpida del departamento desde febrero de 1989, fecha en la que comenzaron a ocupar el inmueble en calidad de dueños (v. fs. 997/1004).

      Manifestaron que la conviviente del fallecido propietario decidió mudarse a Quequén, provincia de Buenos Aires y ante la inexistencia de herederos, les dejó el departamento para que lo ocupasen en calidad de dueños desde la fecha mencionada, a partir de la cual comenzaron a realizar una serie de actos materiales concretos a efectos de hacer habitable el bien.

      La sentencia, como adelanté, ha tenido por no acreditada tal situación. Sostiene que de ser ello cierto los reclamantes no han demostrado debidamente la interversión del título de la posesión ni el ingreso legítimo al inmueble y que la adquisición del dominio por prescripción no puede fundarse exclusivamente en declaraciones testimoniales.

      Adelanto que no puedo coincidir con las conclusiones a las arriba el pronunciamiento.

      Con el informe de dominio de fs. 995/996 que indica que existe un único asiento en la columna de titularidades a nombre de F.R.R.. adquirido por compraventa según escritura del 19 de julio de 1963, se dió...

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