Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 13 de Septiembre de 2023, expediente CIV 027487/2020

Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2023
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA CIVIL – SALA I

27487/2020

G., B. L. s/DETERMINACION DE LA CAPACIDAD

Buenos Aires, 13 de septiembre de 2023.-

AUTOS Y VISTOS:

Vienen las presentes actuaciones a fin de entender en los recursos de apelación interpuestos por los peritos M.,

V. y S.

por bajos y por R. P. y P. R. por altos, frente a la regulación de honorarios del 2/8/2022.

I.- Corresponde recordar que los procesos sobre capacidad de las personas carecen de contenido patrimonial pues tienden a su protección. La limitación que establece el artículo 634

del Código Procesal no es óbice a la presente conclusión, toda vez que dicha referencia constituye un tope y no un criterio para regular los honorarios en ese porcentaje.

Claro está que la carencia de contenido patrimonial aludida no impide considerar el monto de los bienes para establecer una justa retribución de la tarea cumplida por los profesionales intervinientes. Dentro de esas pautas, para constituir un adecuado punto de referencia, el patrimonio ha de ser considerado, ya que es la única forma de respetar el principio normativo anteriormente enunciado (esta Sala, “A. H., C. B. s. determinación de la capacidad ” expte. nº 105.852/2008 del 11/12/2015, entre otros).

Sin embargo, cabe señalar que resulta aplicable la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que, en la interpretación de diversas normas arancelarias, ha sostenido que la regulación de honorarios profesionales no depende exclusivamente del monto del juicio y de las escalas dispuestas en la ley de aranceles, sino de un conjunto de pautas previstas en los regímenes respectivos, que deben ser evaluadas por los jueces, y entre las que se encuentran la naturaleza y complejidad del asunto, la índole,

extensión, calidad y eficacia de los trabajos realizados, de manera de arribar a una solución justa y mesurada acorde con las circunstancias particulares de cada caso. Establecer los honorarios Fecha de firma: 13/09/2023

Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CÁMARA CIVIL – SALA I

profesionales mediante la aplicación automática de los porcentuales fijados en la ley arancelaria, aun del mínimo establecido, puede dar por resultado sumas exorbitantes y desproporcionadas en relación con las constancias de la causa, no compatibles con los fines perseguidos por el legislador al sancionar la ley arancelaria, ni con los intereses...

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