Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 10 de Diciembre de 2020, expediente CIV 027487/2020/CA001

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2020
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

27487/2020

G. B. L. s/DETERMINACION DE LA CAPACIDAD

Buenos Aires, 10 de diciembre de 2020.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I.V. estos autos como consecuencia del recurso de revocatoria con apelación en subsidio interpuesto por P.A.R., hijo de B.L.G. en un escrito también suscripto por el Dr. J.F.R. que pretende ser tenido como letrado patrocinante de la causante. La resolución recurrida de fecha 9 de octubre de 2020 rechazó ésta última pretensión del letrado y dispuso la apertura a prueba de estas actuaciones designando a una abogada de la matrícula -Dra. M.I.G.- como defensa técnica de la Sra. G. en los términos de los arts. 31 inc. e, 34, 35 y 36 del CCC. Corrido el pertinente traslado,

el recurso fue contestado el 21 de octubre de 2020 por la otra hija y hermana del denunciante, R.P.R., y por la Sra. Defensora de Menores e Incapaces el 28 de octubre de 2020. También el 22 de octubre y más allá de ser justamente objeto de cuestionamiento su designación, contestó el traslado la Dra. G. en defensa de los intereses de su representada.

La cuestión finalmente se integra con el dictamen de la Sra. Defensora de Menores e Incapaces de Cámara quien sostiene que debe confirmarse lo resuelto.

  1. El planteo recursivo gira en torno a dos cuestiones. En primer lugar, se objeta la designación de un abogado de la matrícula para ejercer la defensa técnica de la Sra. B.L.G. Insisten los recurrentes en que el ejercicio de tal función debe recaer en el Dr.

    Rotela, quien se presentó en autos invocando tal representación. En segundo lugar, dicen que la jueza omitió tratar la medida cautelar solicitada desde un inicio, tendiente a lograr que la Sra. R.P.R., hija Fecha de firma: 10/12/2020

    Firmado por: P.E.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.M.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CAMARA

    también de la causante, reacondicione las habitaciones del inmueble de la calle C. a fin de que su madre, actualmente internada contra su voluntad en un geriátrico, según dice, sea nuevamente reintegrada a su hogar con la asistencia médica y profesional correspondiente.

  2. Conviene ante todo reseñar que estas actuaciones se iniciaron a instancias del propio hijo de la causante -Sr. P.R.- con el objeto de revisar la capacidad de su madre. Señala que en fecha 8 de agosto de 2019 su hermana P.P.R. en una decisión unilateral y a través de un certificado de discapacidad que consigna un diagnóstico de “Esquizofrenia. Problemas relacionados con la necesidad de supervisión continua. G..” decidió internarla en una residencia geriátrica, quedándose ella residiendo en el inmueble de su progenitora.

    Previo a abrir a prueba las actuaciones, el juzgado hizo saber que la causante debía designar asistencia letrada para que la representara a lo largo del proceso, caso contrario le sería designado un Defensor Público Curador. Fue así que el 25 de agosto de 2020, se presentó en autos el Dr. J.F.R. invocando ser letrado patrocinante de la causante. Lo hizo mediante un escrito sin la firma de su representada. Dijo que había mantenido conversaciones telefónicas con la Sra. G. quien le habría manifestado su deseo de que...

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