Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 24 de Junio de 2021, expediente CIV 091295/2019

Fecha de Resolución24 de Junio de 2021
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

91295/2019

G., B. L. c/ G., A. S. s/MEDIDAS PRECAUTORIAS

Buenos Aires, 24 de junio de 2021.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. La señora B. L. G. apeló la resolución del 26 de mayo de 2021 por la que la jueza de primera instancia admitió el pedido formulado por la señora A.S.G. declaró la caducidad del embargo preventivo trabado en esta causa y ordenó su levantamiento.

    Los fundamentos fueron incorporados el 7 de junio y contestados el 10 del mismo mes.

  2. La caducidad prevista en el artículo 207 del Código Procesal se refiere específicamente a las medidas cautelares decretadas y hecho efectivas con anterioridad a la iniciación del proceso principal. El fundamento del instituto es doble, pues por un lado reposa en la presunción de desinterés que cabe extraer de la inactividad procesal del beneficiario que las obtuvo, y por el otro en la necesidad de evitar los perjuicios que ésta pueda irrogarle a su destinatario (Palacio, Lino E., Derecho procesal civil, Buenos Aires,

    E.. A.P., 1985, t. VIII, pág. 59, núm. 1230).

    El dies a quo de la caducidad, según lo establece la citada disposición, no es otro que el del día de la traba, aunque esta haya sido recurrida. Desde entonces comienza a correr el plazo de diez días para presentar la demanda que conformará el proceso principal o bien para iniciar los trámites de la mediación previa, lapso que, bien vale destacar, se computa por días hábiles (F., S.C. y Y.,

    C.D., Código Procesal Civil y Comercial comentado, anotado y concordado, 3ª edición actualizada y ampliada, Buenos Aires, E..

    Astrea, 1989, t. 2, pág. 72, núm. 5).

    Fecha de firma: 24/06/2021

    Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA

  3. La jueza de primera instancia tuvo por cierto que el Registro de la Propiedad Inmueble tomó nota del embargo preventivo el 26 de diciembre de 2019 y sobre tal base, dado que no fue iniciado el proceso principal, concluyó que había transcurrido el referido plazo legal.

    La actora, como se anticipó, cuestiona esa decisión.

    Sostiene en sus agravios que durante el período previsto para iniciar el proceso principal tuvieron lugar las distintas restricciones dictadas como consecuencia de la pandemia que hasta el día de hoy dificultan el desarrollo de la actividad judicial. Agrega que una vez finalizada la causa penal citó a la demandada a una audiencia de mediación llevada a cabo el 5 de abril de 2021 y tras ello...

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