Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 1 de Marzo de 2023, expediente CIV 079005/2010/CA011

Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2023
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G

G. B. J. E. Y OTRO s/SUCESION TESTAMENTARIA

Juzgado 2 Expte. Nro. 79005/2010/CA11

Buenos Aires, marzo de 2023.- PG

VISTOS

Y CONSIDERANDO

  1. Vienen los autos a la sala con motivo de los recursos de apelación interpuestos por el letrado apoderado de los legatarios (Sres. A. P., S. P. y J.P. y por E. J. B. –por su propio derecho–,

    contra el decisorio de fecha 26/08/22, mediante el cual la jueza de grado los intimó para que acompañen el acuerdo que expresaron haber celebrado en sus escritos del 05/08/22 y 10/08/22.

    Los memoriales presentados el 20/09/22 y el 21/09/22,

    fueron contestados el 30/09/22.

  2. En forma liminar, cabe señalar que por no ser parte en la incidencia el Dr. M.

  3. A., sólo será admitida la contestación de los agravios efectuada por la Dra. M. J. A..

  4. De las constancias de autos resulta que mediante la resolución de esta sala de fecha 13/06/22 se decidió que debía proveerse favorablemente en la instancia de grado la petición efectuada el 21/12/21 por la Dra. M. J. A. –a los efectos de conocer la integración de la masa sucesoria en resguardo de su invocado crédito en concepto de honorarios por su actuación en estos obrados–,

    requiriendo a los legatarios y a la Sra. B. que manifiesten si habían celebrado algún acuerdo particionario respecto del acervo hereditario de este sucesorio y, en su caso, lo presenten en autos, quedando a consideración de la magistrada los términos en que formularía tal requerimiento.

    En la providencia del 15/07/22 la a quo requirió a los nombrados que se manifiesten al respecto, quienes reconocieron haber suscripto un acuerdo, aunque señalaron que éste solo se tornaría particionario en caso de que E. J. B. sea declarada heredera del causante, lo cual se encuentra sujeto a la sentencia que se dicte en el Fecha de firma: 01/03/2023

    Alta en sistema: 02/03/2023

    Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

    proceso sobre filiación Nro. 13971/2012 y que, en caso de no serlo,

    solo será un acuerdo de disposición de bienes por parte de los legatarios hacia un tercero. Por esa razón, estimaron que nada debían acompañar (ver escritos del 05/08/22 y 10/08/22 antes referenciados).

    Finalmente, mediante el pronunciamiento ahora impugnado, la jueza de la anterior instancia intimó a estos últimos para que en el plazo de cinco días acompañen dicho acuerdo, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de imponer una multa de $100.000 a cada uno de ellos y de resolver lo que corresponda en función de la conducta asumida.

    Los apelantes insisten en sus agravios en que no existe acuerdo particionario alguno, por lo que consideran improcedente la intimación ordenada, cuya nulidad achacan por no haberse sustanciado la petición de la Dra. A. que dio lugar a su proveimiento.

    Agregan que la exigencia de presentación viola sus derechos a la intimidad y a la inviolabilidad de los documentos privados, así como su confidencialidad.

  5. En este contexto, cabe decir que si bien en el pronunciamiento de este tribunal se aclaró que la allí ordenado no importaba una intimación sino un requerimiento para que los destinatarios manifiesten si, efectivamente, habían...

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