Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 11 de Mayo de 2021, expediente CIV 099741/2019/CA001

Fecha de Resolución11 de Mayo de 2021
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

99741/2019

G.B.H. s/DETERMINACION DE LA CAPACIDAD

Buenos Aires, de mayo de 2021.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. La resolución adoptada el 15/3/2021 mediante la cual el magistrado de anterior grado se declaró incompetente, fue apelada en virtud del memorial presentado el 25/3/2021 por S.M.V., cónyuge de H.G.B..

    La apelante se quejó de la declaración de incompetencia.

    Invocó la demora que han tenido las actuaciones iniciadas a finales del 2019 con motivo de la pandemia y la feria extraordinaria decretada en virtud de la misma. Alegó que su esposo ha tenido internaciones en el sanatorio F. de la CABA, lo que podría, en su caso, motivar una declaración de incompetencia de la justicia provincial donde el matrimonio tiene radicado su domicilio.

    Elevado el expediente electrónico se dio vista a la Defensora y al Fiscal de Cámara, quienes en ambos casos se pronunciaron en favor de mantener la resolución adoptada.

  2. La decisión acerca de la competencia en materia de juicios en los que está en juego la capacidad de una persona no debe desentenderse de todas las variables que hacen a una mayor y más adecuada protección de la situación del causante, como modo de propender a la tutela judicial efectiva de sus derechos. La inmediación entre el magistrado que interviene y la persona que debe ser protegida constituye un factor de gran importancia, aunque no es el único a ponderar para resolver el asunto (cfr. CNCiv., sala L, causa “R.S.A.

    s/determinación de la capacidad”, del 7/5/2021; entre muchos otros).

    La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha procurado preservar a través de sus decisiones la continuidad del juez que Fecha de firma: 11/05/2021

    Alta en sistema: 12/05/2021

    Firmado por: A.M.R., PROSECRETARIA LETRADA INTERINA

    Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA

    intervino desde el comienzo en la causa y que conoce -o debería conocer- la situación del causante. Pero en caso de que la internación involuntaria se encuentre en un lugar distinto que el domicilio, se prefiere al juez del lugar de internación en razón de privilegiar el contacto personal del magistrado con el involucrado y evitar de este modo trámites burocráticos o inconvenientes prácticos, circunstancias que impiden la flexibilidad necesaria que imponen los hechos (cfr.

    B., “Competencia y Salud Mental. Influencia de los Derechos Humanos sobre el acceso a justicia”; en obra...

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