Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 16 de Octubre de 2019, expediente CIV 007235/2013/CA002

Fecha de Resolución16 de Octubre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G “G.B.A.c.P.E. Y OTROS s/DESALOJO POR VENCIMIENTO DE CONTRATO”

J. 58 S. “G” Expte. n° 7235/2013/CA2 Buenos Aires, octubre de 2019.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. De acuerdo con lo solicitado y estado del trámite, se encuentran los autos en condiciones de dictar sentencia definitiva mediante el pertinente tratamiento de la apelación interpuesta por el Ministerio Público de la Defensa contra el pronunciamiento de fs.

    638/641, que hizo lugar a la demanda y condenó a desalojar el inmueble de la calle H. n° 1925/1929/ 1931 de esta Ciudad.

    Sin embargo, las particularidades de este proceso y razones de economía y celeridad procesal (art. 34, inc. 5°, ap. e, CPCCN) persuaden a la sala de la conveniencia de resolver la cuestión traída a estos estrados adoptando esta forma interlocutoria, evitando de tal modo el dilatado trámite de estudio y votación de la causa por cada uno de sus integrantes, el cual se revela innecesario a tenor de las quejas expresadas y las consideraciones que se vierten a continuación.

  2. En razón de haber sido declarado desierto –a fs.

    745- el recurso interpuesto por una de las ocupantes del inmueble, sólo queda en pie la apelación de la Defensora de Menores, que se encuentra fundada con el dictamen de fs. 748/750 (contestado por la parte actora a fs. 752/758).

    El Ministerio apelante no hace cuestión con el fondo de la materia que fue objeto de la sentencia ni articula defensa concreta que incida en la procedencia de la acción. El único argumento en que descansa su planteo revisor se refiere, en general, a la necesidad de resolver la situación de vivienda de sus defendidos antes de proceder a la ejecución forzosa de la condena de desalojo, con apoyo en las Fecha de firma: 16/10/2019 Alta en sistema: 30/10/2019 Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA #14737610#246839239#20191016105906263 garantías constitucionales y los tratados internacionales de rango superior que invoca en defensa del interés primordial que cabe resguardar.

    La resolución DGN N°1119/08 del 25/7/08 de la Defensoría General de la Nación, dispuso la necesaria intervención del Ministerio de la Defensa en los procesos de desalojo de inmuebles en los que habiten menores de edad, para tratar de evitar el desalojo y en su caso, procurar se provea una nueva vivienda antes de que se haga efectivo el lanzamiento, toda vez que al adoptarse esta medida se...

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