Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 31 de Marzo de 2023, expediente CIV 089798/2008/CA004

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2023
EmisorCamara Civil - Sala L

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L

89798/2008

E G A c/ P V F M Y OTRO s/DESALOJO: COMODATO

Buenos Aires, de marzo de 2023.- M

AUTOS; Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

  1. La demandada reconviniente apeló la resolución del 29 de agosto de 2022 mediante la cual el juez de primera instancia hizo lugar parcialmente a la impugnación de la parte actora y ordenó a la apelante readecuar "la liquidación de capital de condena desde la fecha del pronunciamiento de la Sala “L” de la Cámara Civil (3.7.2012) hasta el decisorio del mismo tribunal de fecha 24.8.2018"

    . El memorial fue incorporado el 3 de marzo de 2023 y respondido el 14 de marzo de 2023.-

  2. No resulta fácil comprender lo que dispuso el juez de primera instancia en la resolución recurrida pero si, como lo entiende la parte demandada, se interpretase que ordenó liquidar los intereses desde la sentencia de esta Sala del 3 de julio de 2012 y hasta la resolución del 24 de agosto de 2018, ello no resulta ajustado a derecho.-

    Sucede que las partes no discutieron que la actora incurrió en mora el 28 de agosto de 2022 (v. liquidación del 13/5/2022 e impugnación del 12/7/2022), de modo que los intereses moratorios deben correr desde esa fecha y no desde una fecha posterior (arts.

    622 del Cód. Civil y 768, Cód. Civil y Comercial).

    En cuanto a la fecha de corte de los intereses, que el juez estableció en el 24 de agosto de 2018, no existieron quejas de las partes, de modo que ese aspecto de la resolución se encuentre firme.-

    Corresponde, entonces, modificar la resolución apelada únicamente respecto de la fecha de partida de los intereses.-

  3. Por lo expuesto, el Tribunal

    RESUELVE:

    1) Modificar la resolución del 29 de agosto de 2022 estableciendo que los intereses correspondientes al capital deberán liquidarse desde el 28 de agosto de 2022; 2) Las costas de esta instancia se imponen a la vencida (arts. 68, primer párrafo y 69, Cód. Procesal).-

    Fecha de firma: 31/03/2023

    Alta en sistema: 02/04/2023

    Firmado por: G.I., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.J.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Regístrese. N. por Secretaría. C. al CIJ y devuélvase.-

    VÍCTOR F. LIBERMAN

    GABRIELA A. ITURBIDE

    MARCELA PÉREZ PARDO

    Fecha de firma: 31/03/2023

    Alta en sistema: 02/04/2023

    Firmado por: G.I., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.J.P., SECRETARIO DE CAMARA

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