Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 6 de Diciembre de 2017, expediente CSS 041704/2017/CA001

Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2017
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1 Expte nº: 41704/2017 Autos: “FUTURA NORTE S.A. c/ MINISTERIO DE TRABAJO EMP. Y SEGURIDAD SCIAL s/IMPUGNACION DE DEUDA”

C.F.S.S. / SALA Nº1 Sentencia Definitiva del Expte. Nº 41704/2017 Buenos Aires, AUTOS Y VISTOS:

  1. Llegan las presentes actuaciones a esta Alzada, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra la Resolución D.R.F N° 53866 de fecha 16 de noviembre de 2016, de la Dirección Nacional de Fiscalización del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, que desestima el recurso interpuesto por FUTURA NORTE S.A, contra el acto administrativo interpuesto dictado en el expediente Nº 7-226-10968-2013.

    Oportunamente se le hizo saber a la empresa que la resolución en cuestión agotaba la instancia administrativa y que aquella podía ser recurrida por la vía prevista en el art. 10 inc. b) de la Resolución MTEySS n° 655/05 modificada por su similar n°

    611/10.

    A fs. 59 obra boleta de depósito que acredita el pago de aquella, a los fines de la apertura de la instancia judicial, elevándose las actuaciones a esta Ecxma. Cámara Federal de la Seguridad Social, para su intervención.

  2. La parte actora argumenta que FUTURA NORTE S.A concurrió para brindar asistencia médica de emergencia y por ello resulta imposible que la Dra. M.R.P. tenga relación de dependencia como sostiene el organismo ministerial. Agrega que se trata de una profesional médica que presta tareas bajo contrato de locación de servicios.

    Expresa que el Convenio Colectivo de Trabajo 459/2006 para la actividad de emergencias médicas, expresamente excluye a los médicos de su regulación legal (art. 6).

  3. Conforme se desprende de autos, la causa se inicia como consecuencia de un relevamiento de personal llevado a cabo por inspectores del MTEySS en el cual se detecta el incumplimiento a la debida registracion del alta (Solicitud de Clave de Alta Temprana), respecto de la persona que se encuentra enumerada en el Acta de Comprobacion obrante a fs. 3. De esta surge su declaración, en cuanto a los días y el horario que cumple, más la remuneración que percibe.

    De los datos que se consignan en el Acta de Comprobación, surge que la constatación se labra en el Colegio San Bernardo en el momento que la persona relevada, se encontraba cumplimiendo con el servicio de emergencias en el citado establecimiento.

    Fecha de firma: 06/12/2017 Firmado por: A.L., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR