Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A, 26 de Junio de 2017, expediente FRO 063000784/2009/CA001

Fecha de Resolución26 de Junio de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario, 26 de junio de 2017.

Visto, en Acuerdo de la Sala "A"

–integrada- el expediente nro. FRO 63000784/2009 caratulado: "FUSSONI, A.L. c/ ANSeS s/ Ejecución previsional” (originario del Juzgado Federal Nº 1 de esta ciudad) del que resulta, Los Dres. F.L.B. y J.G. dijeron:

Vienen los autos a conocimiento del Tribunal a fin de resolver el recurso de apelación deducido por el Dr. P.F.B. –apoderado de la parte actora- (fs. 131), contra la resolución 453 del 1º de junio de 2016 (fs. 130 y vta.). Mediante dicho decisorio el a quo reguló el honorario de dicho profesional en la suma de treinta y cinco mil pesos ($35.000) por el proceso ordinario y en doce mil pesos ($12.000) por la etapa de ejecución.

Concedido el recurso, se ordenó que en el término de 5 días el apelante lo funde. A fs. 137 este último solicitó se eleven los autos. Ingresados en esta S., pasaron al acuerdo (fs. 142).

Y CONSIDERANDO:

Cabe señalar que el 25 de octubre de 2016 el a quo concedió la apelación en relación (fs. 136) y el recurrente debía fundarlo en el plazo de cinco (5) días previsto en el artículo 246 del CPCCN. A su vez, el 15 de marzo de 2017 (fs. 138) se decretó elevar los autos a esta alzada, cuando en realidad correspondía declarar desierto el recurso ya que nunca se expresaron los agravios.

Al referirse al tema, L.E.P. en su obra “Derecho procesal civil”, Tomo V, pag. 295, nº

611 expresa que “Frente al incumplimiento de la carga Fecha de firma: 26/06/2017 Firmado por: F.L.B., J. el primer impuesta DE CAMARA apartado del artículo 246 es al juez Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.S.G., JUEZ DE CAMARA Subrogante Firmado(ante mi) por: MILAGROS CABAL, SECRETARIA #3114897#182022501#20170626134501394 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A de primera instancia a quien incumbe declarar la deserción del recurso, aunque igual declaración puede emitir la cámara, una vez que el expediente le es remitido, si comprueba la inadvertencia en que incurrió el juez sobre la extemporaneidad de la presentación del memorial”, del mismo modo lo entienden S.F. y C.Y. en su Código Procesal Civil y Comercial, comentado, anotado y concordado.

Consecuentemente, por aplicación de la regla contenida en el artículo 246 del rito civil, concordante con la del artículo 266 del mismo código, corresponde declarar desierta la apelación.

La Dra. E.V. dijo:

Que adhiere al voto de los vocales...

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