Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL II, 9 de Octubre de 2019, expediente FCB 031060024/2011/CA001

Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL II

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA CIVIL II – SALA B Autos: “F.J. c/ CAJA COMPLEMENTARIA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA UNC Y OTRO s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-

VARIOS”

doba, 9 de octubre de 2019.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “FUSHIMI, J. c/ CAJA COMPLEMENTARIA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA UNC Y OTRO s/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS” (Expte.:

31060024/2011/CA1) vienen a estudio y decisión de este Tribunal en virtud de los recursos extraordinarios de apelación interpuestos por las codemandadas, Caja Complementaria de Jubilaciones y Pensiones de la U.N.C. y Universidad Nacional de Córdoba (U.N.C.), ambos en contra de la Sentencia dictada por este Tribunal con fecha 3 de mayo de 2019 (fs. 457/466, 467/474 vta. y 454/456, respectivamente).

Y CONSIDERANDO:

I.-Se agravian las codemandadas, Caja Complementaria de Jubilaciones y Pensiones de la U.N.C., por entender que en autos existe cuestión federal suficiente en los términos del inc. 3 del artículo 14 de la Ley N° 48, toda vez que se vulnera gravemente la autonomía universitaria, consagrada en el art. 75 inc. 19 de la Constitución Nacional, siendo la resolución dictada en la Alzada contraria a la interpretación que ha formulado el apelante en sustento de sus derechos. Por otro lado, manifiestan que la sentencia incurre en la causal de arbitrariedad y gravedad institucional.

  1. Corrido el traslado de ley, los escritos fueron contestados por la parte actora, solicitando sean denegados los recursos extraordinarios, con imposición de costas a cargo de la Caja complementaria de Jubilaciones y Pensiones del Personal de la U.N.C y de la Universidad Nacional de Córdoba (fs. 476/484 vta. y 485/493, respectivamente.).

  2. Ahora bien, analizados los argumentos vertidos por los apelantes, este Tribunal entiende que en la especie, no resulta procedente conceder los remedios Fecha de firma: 09/10/2019 Alta en sistema: 31/10/2019 Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.N., PRESIDENTA DE SALA Firmado por: EDUARDO BARROS, SECRETARIO DE CAMARA #8244911#245299647#20191009092002892 federales intentados atento no cumplimentarse los requisitos propios conforme el art. 14 de la ley 48, toda vez que la cuestión federal invocada por las partes recurrentes resulta insuficiente para abrir la instancia extraordinaria ya que se circunscribe a la disconformidad con la solución a que arriba este Tribunal y que...

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