Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 24 de Noviembre de 2016, expediente CIV 027116/2015

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala B

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B 27116/2015 FUSARO, BERTELIO c/ ALBARELLOS, D.O. Y OTRO s/DESALOJO POR FALTA DE PAGO Buenos Aires, de noviembre de 2016.- MPL Y VISTOS; CONSIDERANDO:

A los fines de la consideración de la admisibilidad del recurso extraordinario es preciso que se suscite cuestión federal, es decir que se verifique alguno de los supuestos comprendidos dentro de las disposiciones del art. 14 de la ley 48, o bien que se configure arbitrariedad o gravedad institucional. De tal manera, las cuestiones procesales o de derecho local - como sucede en el caso- en cuanto no contradigan el orden jurídico federal, son ajenas al ámbito de dicho recurso, al igual que las de hecho y prueba, las cuales quedan libradas a la decisión del Tribunal de grado (conf. esta S. , C. 239.755, del 12/5/98, in re “M.D.F.C. c/ Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires s/ amparo y sus citas; C.S.J.N. Fallos: 270-

65; 271-136; 274_228, fallo del 14-12-93, en ED, 158-313, entre otros). Por consiguiente, no configurándose en la especie los extremos referidos, no habrá de acogerse el recurso extraordinario articulado.-

En el particular, la Corte Suprema a través de la doctrina desarrollada en sus precedentes, ha señalado desde siempre, que ella no constituye una tercera instancia a los fines de revisar el presunto agravio que irroga al recurrente una decisión desfavorable, de ahí que uno de los requisitos esenciales que hacen a la procedencia del REF es que haya existido una sentencia definitiva, como presupuesto indispensable para el tratamiento de las cuestiones federales (Fallos:

268:132), en virtud del sistema difuso de control de constitucionalidad que rige a nivel nacional. (conf. J.A.R., “Requisitos Propios”, en Falcón, E.M. –Director-, “Tratado de Derecho Procesal Fecha de firma: 24/11/2016 Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA #26957440#167552991#20161123104123402 Constitucional”, Tomo I, Santa Fe, Ed., Rubinzal-Culzoni Editores, pag. 666)

Este requisito propio del REF, llamado sentencia definitiva, se puede conceptualizar como aquellas resoluciones judiciales que ponen fin al pleito, o impiden su continuación o causan un gravamen de imposible o insuficiente reparación ulterior (Fallos:

300:985), no revistiendo tal carácter los pronunciamientos que no privan al apelante de la posibilidad de obtener la tutela de sus derechos en otras...

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