Sentencia de CAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA CIVIL, 6 de Mayo de 2019, expediente FCR 021048258/2009

Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia Expte. N°: FCR 21048258/2009

Comodoro Rivadavia, de mayo de 2019.-

Estos autos caratulados “FURQUE,

H.W. c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE SEGURIDAD

SOCIAL (ANSES) s/REAJUSTE DE HABERES”, en trámite ante esta Alzada bajo el Nº21048258/2009, provenientes del Juzgado Federal de Rawson.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que vienen estos autos al Acuerdo en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada – Administración Nacional de Seguridad Social- a fs. 189 contra la sentencia de fs. 187/188 dictada por el señor Juez Federal de Rawson en virtud de la cual hizo lugar a la caducidad de la segunda instancia (conf. art.

    310 inc. 2 del CPCCN) imponiéndole las costas en su condición de vencida (art. 68 CPCCN).

  2. Concedido en relación el recurso a fs. 190, la demandada expresó agravios a fs. 191/193vta.

    cuestionando que los gastos de esa incidencia deban ser soportados por su parte, afirmando que resulta errónea la aplicación de la ley 27.473 que en su artículo 36 remite a las disposiciones generales del código adjetivo en materia de costas procesales, cuando existe una norma general y específica en materia previsional, cual es la ley 24.463

    que en su artículo 21 impone que en todos los casos las mismas deban ser soportadas en el orden causado.

    En este orden, remite a los principios constitucionales y de jerarquía normativa según los cuales entiende, las costas en los juicios previsionales deben ser distribuídas por su orden, para finalmente recordar que el Poder Ejecutivo Nacional mediante Decreto 158/18 derogó la disposición normativa antes apuntada contenida en la ley de honorarios N.. 27.423, (B.O. 22/12/2017).

  3. Corrido el traslado de ley, el apoderado de la actora solicitó a fs. 198 que el recurso fuera declarado desierto con relación a la caducidad que fuera dictada en la instancia precedente, en razón de no haber sido materia de agravio, quedando abierta la instancia recursiva únicamente con relación a la imposición de las costas de esa incidencia.

    Radicados los autos en esta Alzada,

    según certificación actuarial de fs. 201, se llamaron autos al Acuerdo a fs. 202.

  4. Que en efecto, esta instancia revisora ha quedado habilitada únicamente en los términos en los que fueron expresados los agravios que lucen a fs.

    191/193, centrados únicamente en la imposición de los gastos del juicio en cabeza de la demandada que resultó

    vencida en sus pretensiones.

    A los fines de resolver...

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