Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 7 de Abril de 2021, expediente FMZ 057954/2018/CA001

Fecha de Resolución 7 de Abril de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B

57954/2018

FURNO, GRACIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Mendoza,

VISTOS:

Los presentes autos Número 57954/2018, caratulados: “FURNO

GRACIA CONTRA ANSES …”, venidos a esta Sala B para resolver sobre la admisibilidad formal del recurso extraordinario deducido por la representante de la demandada y CONSIDERANDO:

I- Que contra la sentencia dictada por esta Cámara se interpuso recurso extraordinario.

Dentro de este marco, la Administración Nacional de la Seguridad Social efectuó un análisis de la resolución atacada y expresó sus argumentos, los que se tienen por reproducidos en mérito a la brevedad entendiendo que se encuentran acreditados los requisitos comunes que permiten la concesión del recurso interpuesto. Por último solicitó que esta Cámara haga lugar formalmente al recurso extraordinario interpuesto y eleve las actuaciones a la Corte Suprema de Justicia de la Nación para su debido tratamiento y resolución.

Por su parte, la actora solicitó el rechazo del recurso.

II- Que esta Sala debe pronunciarse sobre las pautas generales que habilitan la procedencia formal del recurso extraordinario quedando la calificación de excepcionalidad reservada al más Alto Tribunal que es en definitiva el Juez del Recurso.

III- Al ingresar entonces al análisis de la admisibilidad formal del mismo, esta Cámara observa que resulta improcedente el recurso extraordinario deducido respecto de pronunciamientos que deciden acerca de la imposición de costas ya que es una cuestión de derecho procesal y por ende ajena a la vía prevista en el Art. 14 de la Ley 48 (Fallos 305:2073).

Por otra parte y en relación al planteo formulado sobre el tema de fondo donde se cuestionan los alcances e inteligencia de las normas de carácter federal,

Fecha de firma: 07/04/2021

Firmado por: L.G., Secretaria de Cámara Firmado por: GUSTAVO CASTINEIRA DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

alegándose que la decisión es contraria al derecho invocado por el organismo demandado (Art. 14 de la ley 48), lo cual en principio haría viable la admisión del recurso articulado, se advierte que el fallo...

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