Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 11 de Abril de 2019, expediente CIV 008773/2016/CA001

Fecha de Resolución11 de Abril de 2019
EmisorCamara Civil - Sala F

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F

FURNO, FERNANDO ALBERTO C/ ESTUDIOS DE GRABACION

CAB SRL Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS” (expte.

N°8773/2016 –juz. 59-)

En Buenos Aires, Capital de la República Argentina a los . días del mes de abril de dos mil diecinueve, reunidos en acuerdo los S.. Jueces de la Excma.

Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S. “F”, para conocer en los autos del epígrafe, respecto de las cuestiones sometidas a su decisión, a fin de determinar si es arreglada a derecho la sentencia apelada.

Practicado el sorteo correspondiente resultó el siguiente orden de votación: S.. Jueces de Cámara Dres. GALMARINI.

ZANNON

  1. POSSE SAGUIER.

    A las cuestiones propuestas el Dr. G. dijo:

  2. El actor en su calidad de titular del local ubicado en la calle Montevideo 241, planta baja de esta ciudad, inició acción de indemnización por los daños y perjuicios que invoca como derivados de un incendio que se produjo en el primer piso del edificio en cuestión, donde funcionaba un estudio de grabaciones denominado “Estudios de Grabación CAB SRL”, siendo dicho inmueble de propiedad de C.B..

    Relató que como consecuencia del referido incendio y su necesaria extinción sufrió daños de considerable importancia tanto en mercaderías y bienes muebles que había en el local (ferretería) como también en la propia estructura edilicia del inmueble. Que el agua utilizada para extinguir el fuego se filtró por el techo ingresando al local y generando diversos daños.

    La Sra. juez hizo lugar parcialmente a la demanda estableciendo que los demandados eran responsables de los daños cuya reparación se pretende sólo en un 40% y los condenó a abonar al actor la cantidad $75.325, más sus intereses y las costas del juicio.

    Apelaron ambas partes. La actora expresó agravios a fs. 557/564, cuyo traslado fue contestado a fs. 573/574. Los Fecha de firma: 11/04/2019

    Alta en sistema: 22/04/2019

    Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: EDUARDO ANTONIO ZANNONI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA

    demandados fundaron su recurso a fs. 566/567, cuyo traslado fue respondido a fs. 569/571.

  3. Responsabilidad:

    Se halla fuera de discusión que el día 18 de marzo de 2015 se produjo un incendio en el inmueble de propiedad de C.B., ubicado en la calle Montevideo 237/241, primer piso donde funcionaba un estudio de grabaciones denominado “Estudios de Grabación CAB SRL”. Así también se halla fuera de controversia que en la planta baja de dicho inmueble se halla el local de propiedad del actor que funcionaba como ferretería y que éste sufrió

    diversos daños a causa del incendio y su extinción.

    La cuestión fue correctamente encuadrada en el art.

    1.113, segundo párrafo, segunda parte de Código Civil. La referida normativa establece la responsabilidad objetiva del dueño o guardián de la cosa que por su riesgo o vicio produce un daño y sólo permite que se exima total o parcialmente de responsabilidad,

    acreditando la culpa de la víctima o de un tercero por quien no debe responder.

    Se agravia el actor del porcentaje de responsabilidad atribuido a su parte por la magistrada e insiste en sostener que los demandados fueron los únicos responsables de los daños cuya reparación pretende. Alega que la Sra. jueza no habría tenido en cuenta que los daños no se originaron exclusivamente por el agua que se filtró desde el primer piso sino también por las altas temperaturas y el hollín derivados del incendio. Los demandados se quejan de la responsabilidad que se les endilga alegando que el actor fue el único responsable de los perjuicios cuya reparación solicita por haber efectuado perforaciones antirreglamentarias en la losa que separa el local del actor del inmueble de los demandados.

    Los términos del informe presentado por la Superintendencia de Federal de Bomberos dan cuenta de que el incendio en cuestión habría sido de una magnitud considerable.

    En dicho documento se consignó que cuando se arribó

    al inmueble en cuestión a las 5:00 hs. “había gran cantidad de humo y fuego”. En primer lugar se atacó el proceso “desde la planta Fecha de firma: 11/04/2019

    Alta en sistema: 22/04/2019

    Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: EDUARDO ANTONIO ZANNONI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F

    baja en el sector donde se ubica la edificación tipo ph mediante el empleo de una línea en devandera (sic) de 32mm”…”el tercer grupo realizó tareas de interrupción de los suministros de energía,

    gas y al tendido de una línea de 63,5 mm con divergente a una línea de alta presión de 38 mm” (fs. 502/vta.).

    Cuando eran las 05:27 horas, mientras se continuaba atacando el proceso con la línea antes mencionada, el oficial a cargo de 102 ordenó a su personal reemplazar la línea en devanadera por una segunda línea de alta presión de 38 mm.

    desprendida del divergente, continuando las labores de ataque, con el fin de impedir la propagación del proceso sobre las viviendas y locales próximos

    A las 5:36 hs. se continuaba atacando con la línea antes mencionada

    …”cuando eran las 6:33 el jefe de guardia ordenó suprimir el ataque de una de las líneas de alta presión de 38

    mm y continuar el ataque sobre un quinto ambiente que medía 3 X

    4 y 2,80 metros, en el cual se desarrollaba fuego en toda su extensión. En ese momento el jefe de guardia consideró que el proceso se hallaba dominado. A las 6:48 hs. se continuaba atacando y removiendo pequeños focos con la línea antes mencionada. Siendo las 7:06 hs. el jefe de guardia ordenó el regreso de 102 por carecer de labor operativa, permaneciendo en el lugar personal de 101, atacando y removiendo pequeños focos; al tiempo que el mismo solicitó a la División Central de Alarma la presencia de personal de la Guardia de Auxilio con el fin de evaluar las condiciones estructurales del edificio”...” a las 7:46...

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