Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 8 de Mayo de 2018, expediente CCF 008368/2017/CA001

Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2018
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa nº 8368/2017 “F.G.F. c/ OSDE s/ amparo de salud”. Juzgado 11.

Secretaría 22.

Buenos Aires, 8 de mayo de 2018.

VISTOS: el recurso de apelación interpuesto y fundado por la demandada a fs. 188/205 vta., contra la resolución de fs. 174/179, cuyo traslado fue contestado a fs.211/214 y que fue concedido en ambos efectos a fs. 206 vta., con la intervención del Defensor Público Oficial que consta a fs.

235/237.

Y CONSIDERANDO:

  1. El juez de primera instancia admitió la medida cautelar solicitada por la actora y, en consecuencia, le ordenó a la Obra Social de Servicios Directos Empresarios (“OSDE” o “empresa”) que cubriera el ciento por ciento del tratamiento que se detalla a continuación, a favor de la afiliada F.G.F, menor de edad: Sargramostin (Leukine) 250 mg por 14 días, por 3 ciclos; Dinutuximab (Unituxin) 17.5 mg por 14 días por 6 ciclos e Interlukina 2 (Proleukin) 3 mg por 8 días por 2 ciclos, todo ello a realizarse en el Texas Children’s Hospital de la ciudad de Houston, Texas, Estados Unidos de América

  2. Contra tal pronunciamiento apeló OSDE quien sostiene -en lo sustancial- que no hubo conducta arbitraria de su parte porque le reconoció a al afiliada la cobertura de la medicación descripta, pero que ésta no se produce en la República Argentina ni se puede importar del país de origen, Estados Unidos de América. Afirma que, ante la imposibilidad de cumplir con la prestación, les había ofrecido a los padres de la paciente asistirlos con una profesional de su cartilla, que es una especialista de reputación en la materia, o bien, un procedimiento alternativo con otra droga análoga de procedencia europea, todo lo cual fue ignorado por ellos. En un segundo orden de ideas, aduce que no existen normas que la obliguen a cubrir tratamientos fuera del territorio nacional (fs. 188/205).

    Fecha de firma: 08/05/2018 Alta en sistema: 18/05/2018 Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA #30901397#203352546#20180509062923124

  3. Para dar una adecuada respuesta a los agravios de la recurrente, corresponde reseñar los antecedentes de la causa.

    1. La señora C.G y el señor J.M.F. promovieron la presente acción de amparo en representación de su hija F.G.F de ocho años de edad contra la OSDE con el objeto de obtener la cobertura total de los tratamientos y la medicación que precise dicha menor para la rehabilitación de su enfermedad y el desarrollo ulterior, tanto en el presente como en el futuro, de acuerdo a lo que prescribiera la médica tratante (cfr. fs. 1/76). El núcleo de su pretensión consiste en el procedimiento terapéutico descripto en el primer considerando de esta resolución, el cual también es el objeto de la medida precautoria que solicitaron.

      A continuación los hechos consignados en el escrito inicial.

      A fines de octubre de 2016, la menor presentó un cuadro agudo consistente en fuertes dolores en la zona baja del vientre, taquicardia, cansancio generalizado y palidez, por lo cual fue internada en el Fundación Hospitalaria ubicada en esta Ciudad. Allí le hicieron una tomografía computada que permitió, junto con otros estudios realizados antes, el siguiente diagnóstico: “Neuroblastoma de alto riesgo en Fase IV con metástasis en distintos lugares” y extendido a la médula. Seguidamente fue trasladada al Hospital Italiano donde cumplió con una serie de cinco ciclos de quimioterapia, y le fueron practicados una cirugía de ablación de tumores sólidos (diez horas de duración), un autotrasplante de médula con nueve semanas y media de internación -de las cuales seis fueron de aislamiento, terapia de rayos (radioterapia)- y tres punciones de médula; además se le hicieron análisis de...

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