Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 16 de Agosto de 2006, expediente P 71443

PresidenteKogan-Roncoroni-Genoud-Hitters-Pettigiani-de Lázzari-Negri
Fecha de Resolución16 de Agosto de 2006
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 16 de agosto de 2006, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresK., R., G., Hitters, P., de L., N.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 71.443, "F. ,G.A. . Tentativa de robo calificado".

A N T E C E D E N T E S

La Sala Segunda de la entonces Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional del Departamento Judicial de M. condenó aG.A.F. a la pena única de cuatro años, cinco meses y veintitrés días de prisión, con accesorias legales, costas y declaración de reincidencia, comprensiva de la de tres años de prisión impuesta en la presente causa por resultar autor responsable del delito de robo agravado por escalamiento en grado de tentativa, y de la que le restaba cumplir en la causa nº 39.405 del Juzgado en lo Criminal y Correccional nº 9 departamental, manteniéndose la revocación de la libertad condicional.

El señor Defensor Oficial interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Oído el señor S. General, dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, la señora Jueza doctora K. dijo:

  1. Inicialmente debo destacar que en autos se presenta, en orden a la admisibilidad del recurso en examen, una situación similar a la resuelta por esta Corte en la causa P. 68.913, sentenciada el 5 de marzo de 2003.

    1.1. La condena impuesta aG.A.F. por la Sala Segunda de la Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional de M. impone pena superior a tres años de prisión y supera el umbral previsto en el art. 350 del Código de Procedimiento Penal -texto según ley 3589 y sus modif.- (fs. 176/181 vta.).

    1.2. La circunstancia de que dicha pena sea el resultado de la unificación del reproche merecido por el hecho investigado en autos y de otra pena preexistente -impuesta con anterioridad por el Juzgado en lo Criminal y Correccional nº 9 departamental en la causa nº 39.405- no obsta a esta conclusión.

    1.3. El texto del art. 350 del Código de Procedimiento Penal precitado no contiene distinciones para restringir la posibilidad de recurrir la sentencia cuando ésta supere el límite legal y ello torna poco atractiva, en principio, la solución por la inadmisibilidad.

    1.4. Por otro lado, también concurren razones sistemáticas para fundar la misma solución. En primer lugar, las normas de los arts. 55 y 58 del...

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