Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 4 de Agosto de 2022, expediente CSS 176772/2018/CA001

Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2022
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2

CAUSA Nº176772/2018 Sentencia Interlocutoria AUTOS: F.D.A. c/ ANSES s/AMPARO POR MORA DE

LA ADMINISTRACION

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los, , reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos, se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR W.F.C. DIJO:

I.- Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta Sala en virtud de lo recursos de apelación deducidos tanto por la parte actora como por su letrada apoderada por derecho propio, contra la Sentencia Interlocutoria dictada por la señora Jueza titular del Juzgado Federal N° 8 del Fuero, de fecha 2 de octubre de 2019 (v. fojas 66-digitales-), que hace lugar a la acción de amparo por mora deducida, impone costas por su orden y regulan los emolumentos de la representación letrada de la parte actora.

En efecto, el accionante se agravia por considerar que la imposición de las costas por su orden fundamentado en lo preceptuado en art. 21 ley 24.463 (conf.

C.S.J.N. autos “V., A.S.c./ A.N.Se.S. s/ Amparo por Mora de la Administración”, sentencia del 10-12-1997; Fallos: 320:2783) y la regulación de honorarios efectuada en la resolución cuestionada causan a su parte un gravamen irreparable.

Por su parte, la letrada apoderada del actor apela por bajos los honorarios regulados en la el decisorio en crisis. Al fundamentar los agravios, estima que conforme lo especifica la propia ley arancelaria aplicable al caso, esto es la -ley 27.423, serían de aplicación al caso los arts. 16, 20, 21, 22, 23, 24, 41, 52 y 54. Y

que dicho texto establece que se declaran de orden público a los mínimos fijados en dicha norma.

III.- Que, en cuanto al agravio formulado por la parte accionante en torno de la imposición de costas por su orden, las circunstancias expuestas resultan atendibles. La distribución de las costas por su orden, prevista en el art. 21 de la ley 24.463- Solidaridad Previsional-, no se compadece en el sub-lite con los fines tuitivos que persiguen las leyes reglamentarias en materia previsional. En efecto, no puede desconocerse que, si hubiera cumplido la accionada con el dictado del acto en término, la presente causa no hubiera sido iniciada, razón por la cual deviene improcedente el agravio que vierte en relación a esta cuestión.

Nuestro más Alto Tribunal ha señalado en el pronunciamiento recaído en la causa “P., R.O. c/ Gobierno...

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