Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 21 de Diciembre de 2018, expediente FMP 004983/2017/CA001

Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA En la ciudad de Mar del Plata, a los 21 días del mes de diciembre de dos mil dieciocho, avocados los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mar del P. al análisis de estos autos caratulados: “FURGAT, M.S. c/ ANSES s/AMPARO por MORA de la ADMINISTRACION”.

Expediente FMP 4983/2017, provenientes del Juzgado Federal de la ciudad de Necochea. El orden de votación es el siguiente: Dr. E.P.J., Dr.

A.O.T., Dr. M.B..

El Dr. J. dijo:

I): Que a fs. 101/105, se presenta la ANSeS., apelando la sentencia de fs.95/99 vta. en cuanto acoge íntegramente la acción promovida, imponiéndole las costas del proceso.

Señala que el planteo de la actora ha resultado infundado y hasta caprichoso, limitándose a expresar en forma dogmática que su parte no ha dictado resolución administrativa en los obrados que llevan el N º 024-20-

44962227-9-298-4 (Acrecimientos y reducciones).

Frente a ello, resalta que su parte no se encuentra en mora, ya que el expediente en cuestión se encuentra resuelto desde el mes de marzo de 2017, haciéndose lugar al pedido con fecha de alta en marzo de 2017.

Critica entonces la resolución del Aquo en tanto sin verificar los hechos en cuestión, le ordena expedirse en un expediente ya resuelto.

Con ello entiende que la cuestión en debate, devino claramente abstracta, habiendo utilizado el promoviente al proceso de amparo para eludir los estadíos procesales que el caso impone transitar.

Por iguales razones critica la condena en costas, aduciendo lo dispuesto por Ley 24.463 y jurisprudencia acorde a su postura.

Conforme lo expuesto, peticiona se revoque la sentencia dictada, y se impongan las costas en el orden causado.

Fecha de firma: 21/12/2018 Alta en sistema: 28/12/2018 Firmado por: A.O.T. , Firmado por: J.E.P., Firmado por: M.B., CONJUEZ DE CAMARA #29669484#223671352#20181228090151771 II): Sustanciados que fueron los agravios vertidos (ver providencia de fs.

106), los mismos son respondidos por la amparista, a tenor de la pieza que obra agregada a fs. 107/113 vta., que acto seguido paso a transcribir en tanto ello resulta procedente y conforme a derecho:

Narra que con fecha 26/09/16, su parte inicia el expediente previsional en cuestión por ante la ANSeS. Luego, y frente a la demora del organismo en resolver acerca de todas las prestaciones solicitadas, impetra en fecha 27/12/2016, pronto despacho, y no obteniendo respuesta ninguna, impetra en fecha 22/02/17 reclamación en queja, sin tampoco obtener respuesta en ésa ocasión.

En consecuencia, y habiendo transcurrido más de un año y dos meses desde que su parte había dado inicio al Exp. N º 024.20-44962227-9-298, sin obtener respuesta ninguna de parte de ANSeS., pese a sus reclamos reiterados antes mencionados, promueve la presente demanda.

Reitera que la requerida, al presentar informe circunstanciado da cuenta de su alta a partir de marzo de 2017, y resuelto provisoriamente en razón de la orden cautelar dictada en éste expediente.

Recuerda el hecho delictual que la habría perjudicado junto a su hijo y la propia ANSeS., y que a la fecha se encuentra en etapa de investigación penal (fs. 109).

Resalta que considera temerario que con todo lo acaecido, la ANSeS.

afirme en su pieza recursiva que su planteo se encuentra resuelto, cuando ello no es así. Considera por ello que la actitud de la recurrente, se encuentra enderezada solamente a obstruir el presente proceso, máxime cuando desde su pedido de pronto despacho y hasta el dictado de la sentencia hoy transcurrida, han pasado prácticamente nueve meses sin que su parte hubiese obtenido respuesta.

Fecha de firma: 21/12/2018 Alta en sistema: 28/12/2018 Firmado por: A.O.T. , Firmado por: J.E.P., Firmado por: M.B., CONJUEZ DE CAMARA #29669484#223671352#20181228090151771 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA Por igual razones sostiene el decisorio recurrido en lo que hace a la imposición de costas, ya que una carga en el orden causado traería aún mayores perjuicios que los ya ocasionados a su parte, por lo que solicita el íntegro rechazo de la apelación promovida, con imposición de costas a la requerida en ambas instancias.

III): A fs. 114 se dispone la elevación de los obrados a ésta Alzada a fin de que se provea aquello que corresponda.

Finalmente, y sin que resten gestiones procesales pendientes de producción en la...

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