Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 25 de Marzo de 2022, expediente CIV 053701/2018/CA003
Fecha de Resolución | 25 de Marzo de 2022 |
Emisor | Camara Civil - Sala H |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H
53701/2018
FURFARO, R.O. c/ SOLIZ, SEBASTIAN ARIEL Y
OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC.TRAN. C/LES. O
MUERTE)
Buenos Aires, 25 de marzo de 2022.- FE
Y VISTOS;
Y CONSIDERANDO:
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Vienen estos autos a la Alzada para resolver los recursos de apelación interpuestos por la parte accionante el 2 de noviembre de 2021 contra la decisión del día 26 de octubre de 2021. Ese pronunciamiento desestimó la nulidad de la pericia médica presentada por el Dr. E.J.M.A. e impuso las costas de la incidencia al accionante.
El memorial fue presentado el 19 de noviembre de 2021, sin obtener respuesta de la contraparte ni del perito médico.
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Los actos procesales se hallan afectados de nulidad cuando carecen de algún requisito que les impide lograr la finalidad objetiva a la cual están destinados, entendiendo que las finalidades particulares se subsumen en la necesidad de asegurar la inviolabilidad de la defensa en juicio que tiene rango constitucional (conf. Palacio;
Derecho Procesal Civil, ed. A.P., 1992, T. IV, págs.
141/145).
Específicamente, con relación a la prueba pericial, aun cuando el art. 473 del CPCCN, no lo prevea, se entiende que puede ser objeto de un incidente de nulidad, en los supuestos en los que existan irregularidades que afectan a su eficacia. Vale decir, cuando se vuelve inválida para el objeto al que está destinada produciendo su descalificación como acto jurídico procesal, lo que encuentra su causa en la violación de las normas de procedimiento legales o técnicas que constituyen su prepuesto esencial. (conf. Highton-Areán; Código Fecha de firma: 25/03/2022
Alta en sistema: 28/03/2022
Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA
Procesal Civil y Comercial de la Nación, Concordado y Comentado,
ed. H., T. 8, págs. 508/509; Fenochietto - Arazi, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Comentado y Concordado,
ed. Astrea 1993, T. 2, págs. 513/514; M., A.L.“.P., pág. 169, Ed. Astrea).
Entre las distintas vías de impugnación de una pericia, existe la impugnación propiamente dicha y la nulidad, mientras que la primera procede cuando el dictamen se encuentra carenciado de requisitos que hacen a la validez probatoria, la segunda se admite cuando hay carencia de requisitos que hacen a la existencia del dictamen como acto procesal (esta Sala, expte. 66775/2015 en autos “Nieto, N.O.c.T., D.R. s/ Daños y Perjuicios” del 10/11/2017).
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