Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 3 de Agosto de 2021, expediente CIV 031119/2020

Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2021
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

31119/2020

FURFARO, LUCIA c/ SPAGNA, M.E.

s/DESALOJO POR VENCIMIENTO DE CONTRATO

Buenos Aires, 3 de agosto de 2021.- MPS

AUTOS Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

Fueron remitidos virtualmente los autos a esta S. para resolver el recurso de apelación interpuesto en el escrito agregado el 13 de abril de 2021, concedido en la misma fecha, contra lo dispuesto el 5 de abril de 2021. El memorial obra en la presentación incorporada el 20 de abril de 2021 y fue contestado en el escrito agregado el 19 de mayo de 2021.-

El 30 de junio de 2021 se incorporó el dictamen del Sr.

Fiscal de Cámara, quien propició que se desestime el planteo de inconstitucionalidad formulado.-

  1. Cuestiona la parte demandada la decisión que confirió

    trámite de juicio sumarísimo a este proceso de desalojo por la causal de vencimiento de contrato; y desestimó el planteo de inconstitucionalidad del art. 684 bis del Código Procesal que efectuó

    en la causa. Las quejas fueron resistidas por la reclamante.

    Ante todo, corresponde señalar, como es sabido, que el tribunal de apelación no se encuentra obligado a seguir a los litigantes en todas sus argumentaciones, ni a refutar éstas una por una, en tanto posee amplia libertad para ordenar el estudio de los hechos y de las distintas cuestiones planteadas asignándoles el valor que corresponda a las que realmente lo tengan y sean decisivas para fundar la resolución, pudiendo prescindir en consecuencia de aquéllas que no sirvan a la justa solución de la litis.

  2. En lo que respecta al primer agravio, este tribunal ha resuelto reiteradamente que la resolución del juez que determina la Fecha de firma: 03/08/2021

    Alta en sistema: 04/08/2021

    Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    tramitación sumarísima u ordinaria al proceso de desalojo resulta irrecurrible por hallarse dentro de la órbita de sus facultades discrecionales, que no corresponde que sean revisadas por esta segunda instancia (conf. esta sala in re “K., E.c.B. s/

    desalojo” del 18/11/05, R. 429.758, entre otros).

    Asimismo, el artículo 319 último párrafo del Código Procesal – t.o. según ley 25.488-, eleva a la categoría de principio general el de la irrecurribilidad de todas aquellas providencias en las cuales se establece la clase de trámite aplicable (v. esta S. en autos:

    Xenta Comunicaciones Graficas S.A. c/ Rodas, S. de las...

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